Logo

INTERDOMUS S.A. C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

Interdomus S.A. promovió amparo por mora contra IOMA para obtener el pronto despacho de un expediente administrativo relacionado con el cobro de facturas por prestaciones médicas. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que el amparo por mora es una vía inadecuada para urgir pagos de obligaciones patrimoniales.

Amparo por mora Inactividad administrativa Procedimiento administrativo Obligaciones patrimoniales Via procesal inadecuada Pronto despacho Control de legalidad Inactividad formal Cobro de facturas Instituto obra medico asistencial (ioma)

Quién demanda: Interdomus S.A., empresa prestadora de servicios médicos.

¿A quién se demanda?

Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora administrativa. La actora solicitó orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo EX-2025-28954069-GDEBA-DEDRDYAIOMA, iniciado el 18/08/2025, alegando que habían transcurrido más de 60 días hábiles sin actividad útil de la administración respecto de la presentación de facturas por prestaciones médicas brindadas a un afiliado.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría de votos, la Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la acción de amparo por mora. Se condenó a la recurrente al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría del tribunal (votos del Dr. Muñoz y adhesión del Dr. Arias) sostuvo que el amparo por mora no constituye la vía idónea para perseguir el cobro de sumas de dinero. Al respecto, el Dr. Muñoz expresó: "las pretensiones destinadas a 'urgir pagos' a la autoridad administrativa no pueden canalizarse por la vía del amparo por mora, pues exceden el ámbito de su objeto y finalidad, confinada, únicamente, a vencer la morosidad de la autoridad administrativa en emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio, para continuar o resolver un procedimiento iniciado". El tribunal destacó que "el amparo por mora constituye, pues, una vía expedita y breve para ocurrir frente a una determinada inactividad de la Administración, a efectos de solicitar que se dicte orden judicial de pronto despacho. Mas lo cierto es que esta acción no puede ser considerada como el cauce o ámbito procesal cuya finalidad sea obtener la ejecución forzada de lo pretendido en sede administrativa por el actor". Asimismo, se señaló que la presentación de facturas ante IOMA no constituía un verdadero reclamo en procura del reconocimiento de un derecho que exija el dictado de una decisión administrativa, sino únicamente la presentación de documentación comercial para su cobro. Se enfatizó que "admitir el amparo por mora promovido implicaría desnaturalizar la figura del artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, transformando una vía diseñada para el control de la inactividad formal en un cauce indirecto para canalizar el cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial". En voto disidente, la Dra. Martínez consideró que la mora se encontraba debidamente configurada, ya que entre la fecha de inicio del expediente administrativo (18/08/2025) y la presentación de la demanda (12/12/2025) transcurrieron ochenta días hábiles sin actividad útil, lo que violaba el derecho de la parte a obtener respuesta fundada y oportuna conforme al artículo 15 de la Constitución Provincial. Por ello, propició revocar la sentencia y condenar a IOMA a expedirse dentro de treinta días.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar