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MOSQUEDA JUAN DOMINGO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Agente policial demandó al Ministerio de Seguridad por reclamo de licencias anuales no usufructuadas denegadas por razones de servicio. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo, rechazó el decreto 387/2023 por inconstitucional y ordenó el pago a valores actualizados.

Licencias anuales no usufructuadas (lanu) Derecho al descanso Razones de servicio Inconstitucionalidad de decreto Deuda de valor Valores actualizados Prescripcion laboral Agente policial Principio in dubio pro operario Reparacion integral

Quién demanda: Juan Domingo Mosqueda, agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de licencias anuales no usufructuadas (LANU) que le fueron denegadas por razones de servicio durante su carrera laboral, excluidas de la liquidación practicada al momento de su cese el 20/05/2024.

¿Qué se resolvió?


- Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la sentencia de primera instancia.
- Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda.
- Se reconoció la procedencia del pago de licencias anuales no usufructuadas denegadas por razones de servicio.
- Se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023 por exceder facultades reglamentarias y vulnerar derechos constitucionales.
- Se ordenó el pago a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, más intereses. Fundamentos principales: "La institución del descanso anual tiene como finalidad permitir que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones (SCBA, A 71.231). Este derecho humano laboral goza de la garantía expresa en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos (Declaración Universal de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales entre otros), los cuales imponen a los poderes públicos el deber de asegurar su efectividad real y no meramente formal." "La Corte provincial entendió que la negación absoluta de una compensación en supuestos en que el goce del descanso se torna imposible de hecho a propósito del cese del agente, echa por tierra la previsión del artículo 14 bis de la Constitución nacional que reconoce el derecho al 'descanso y vacaciones pagados', cuyo goce garantiza el artículo 11 de la Constitución provincial." "De la interpretación sistemática de dicho cuerpo estatutario y reglamentario, no puede derivarse que las licencias interrumpidas por las causales que éste indica -y en particular, las pendientes cuestionadas 'por razones de servicio'
- caduquen automáticamente tras el transcurso del período inmediato posterior. Es que, si bien el artículo 44 del citado decreto establece una regla general de pérdida del derecho, introduce salvedades dirimentes al exceptuar de dicha consecuencia a los supuestos de interrupción previstos." "El derecho a percibir la compensación por licencia anual no usufructuada nace recién al momento del cese en el servicio, cuando se torna imposible el goce efectivo del descanso, circunstancia que determina, asimismo, el inicio del plazo prescriptivo (art. 2554 CCyC). Antes de ese momento, el agente conserva la expectativa de ejercer el derecho en especie, por lo que no puede considerarse configurada una obligación exigible ni, en consecuencia, comenzar el curso de la prescripción." "La indemnización por LANU no es una deuda dineraria nominal como afirma la representación fiscal, sino una típica deuda de valor (art. 772, CCyC) cuyo objeto es la reparación plena de un derecho de raigambre constitucional. La fijación con criterio histórico vulneraría el derecho de propiedad y el principio de reparación integral, por lo que el cálculo sobre la base del haber actual resulta la única solución justa frente al deterioro del poder adquisitivo de la moneda."

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