ROLDAN CARLOS ALBERTO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA P Y OTRO/A S/ LEGAJO DE APELACION
Agente de policía jubilado demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% rechazada por leyes provinciales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucionales las normas restrictivas, reconoció el derecho a la bonificación íntegra y condenó al pago a valores actuales con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Carlos Alberto Roldan, agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demandados: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires (representada por la Fiscalía de Estado). Objeto de la demanda: Roldan reclamó el reconocimiento y pago de diferencias de bonificación por antigüedad correspondientes a los períodos 1996-2005, durante los cuales las leyes provinciales (11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y decreto 240/96) redujeron dicho adicional por debajo del 3% de su sueldo básico. Decisión del tribunal: La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda. La Cámara confirmó esta decisión por mayoría (votos unánimes de los tres jueces), rechazando el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado. Fundamentos principales: La magistrada preopinante, Dra. María Ventura Martínez, desarrolló un análisis exhaustivo de la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas: "Mediante dicho pronunciamiento, se hizo lugar a la demanda articulada por Carlos Alberto Roldan contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires; se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, sus similares y del decreto 240/96, y se reconoció el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad por todos los años incluidos en su cómputo en un 3%; ello a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (conf. doctr. SCBA, causa C.124.096 'Barrios', sent. de 18/04/2024) y con intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual (conf. SCBA, causas C.120.536 'Vera', sent. de 18/04/2018; C.121.134 'Nidera', sent. de 3/05/2018; y 'Barrios', ya citada)". La sentencia aplicó los recaudos fijados por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas "Guida", "Müller" y "Tobar" para que opere una reducción en los salarios de agentes públicos: "Partiendo entonces de tal conclusión, enunció los recaudos que deben acreditarse conforme la jurisprudencia de la CSJN (Causas 'Guida', Fallos 323:1566; 'Müller', Fallos 326:1138; y 'Tobar', Fallos 325:2059) para que pueda operar una reducción en los salarios, a saber: (i) que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia; (ii) que tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria; y (iii) que no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución. Sostuvo que en el caso se verificaba la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia debidamente declarada y las reducciones no fueron de carácter temporario." La Cámara destacó el principio constitucional de progresividad en materia laboral consagrado en el artículo 39 inciso 3 de la Constitución provincial: "Fundó, asimismo, su decisión en el principio de progresividad en materia laboral, consagrado expresamente por el art. 39 inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el cual establece un estándar básico o piso de protección a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo." La Cámara rechazó el argumento de la prescripción total argumentando que se trata de un hecho continuado: "Desde mi punto de vista la lesión denunciada no se agota en un hito temporal pasado, sino que se proyecta en el tiempo como un hecho continuado cuya operatividad se actualiza con cada liquidación de haberes, criterio que guarda concordancia con lo sostenido por la Sala I de esta Alzada (v. causas n° 22.507 'Camiletti', sent. de 13/06/2019 y n° 26.851 'Richero', sent. de 7/06/2022). Esta continuidad se manifiesta en la pretensión de diferencias salariales que se devengan en forma periódica, de modo tal que cada liquidación en la que el adicional por antigüedad es abonado en un porcentaje inferior al reclamado importa la configuración de un crédito autónomo, cuya exigibilidad se produce en ese mismo momento." Respecto de la actualización de valores, la Cámara sostuvo: "El juez o tribunal interviniente ha de establecer el mecanismo específico de preservación del crédito que, conforme a su estimación fundada, fuere el más idóneo para emplearse en el caso, en modo consistente con la plataforma de hecho que está en la base del litigio. Con una visión integral, debe realizar adecuaciones en las relaciones jurídicas concernidas, en cuanto fuere necesario para observar la incolumidad del crédito" (Considerando V.17.c., del voto del Dr. Soria en la causa "Barrios", ya citada). La Cámara desestimó que se vulnerara el principio de igualdad al comparar la situación del actor con la de los magistrados, enfatizando que la inequidad se encontraba en el Decreto 240/96 que exceptuó de la reducción a dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20 que no eran jueces: "Dicha circunstancia, no fue siquiera mencionada en la pieza recursiva, quedando incólume ese fundamento del fallo." Respecto del principio de progresividad, la Cámara citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia: "La Suprema Corte de Justicia ha reconocido el aspecto negativo o no regresivo del principio de progresividad, también denominado 'prohibición de retroceso social' o 'prohibición de evolución reaccionaria' y ha considerado contrario a él la sanción de toda norma que implique un retroceso en las conquistas previamente otorgadas por la legislación local (conf. doctr. SCBA, Causas I 75125, 'Central de Trabajadores de la Argentina (CTA)', sent. de 14/02/2025, del voto de la Dra. Kogan; I 2154, 'Verzi', sent. de 6/05/2015; y I 2226, 'Baldarenas', sent. de 2/07/2014)."
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