ARISTEGUI MANSILLA JAVIER NESTOR C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público demanda por reducción inconstitucional de bonificación por antigüedad. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación del 3% al 1% y 2%, revocando solo la extensión de efectos a todas las diferencias salariales derivadas.
Quién demanda: Javier Néstor Aristegui Mansilla, empleado público de la Provincia de Buenos Aires (Instituto de la Vivienda).
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% anual por todos los años laborados entre 1996 y 2005, período durante el cual la bonificación fue reducida a través de sucesivas leyes (11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354). Se reclama el pago retroactivo de las diferencias salariales derivadas de tales reducciones, más intereses.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de los artículos de las leyes que redujeron la bonificación por antigüedad. Ordenó el pago de las diferencias salariales con retroactividad al 26/02/2022, tomando como base de cálculo el haber actual al momento en que adquiera firmeza el decisorio, más interés del 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza, y de allí en más, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días.
En apelación, la Cámara confirmó sustancialmente la decisión de primera instancia (se hace lugar parcialmente al recurso de apelación), pero revocó únicamente el apartado que extendía la condena a "todas las diferencias salariales que se deriven en consecuencia", por considerar que dicha extensión no fue peticionada por el actor y configuraba un pronunciamiento extra petita que vulneraba el principio de congruencia.
Fundamentos principales:
Respecto a la prescripción total, la Cámara rechazó el argumento de la demandada considerando que se trata de un acto continuado en el tiempo. Como señala el tribunal:
> "De la demanda interpuesta se desprende que el actor inició una pretensión de reconocimiento del derecho tendiente a que se le abone la bonificación por antigüedad en base al 3% por todos los años laborados, lo que le es denegado de forma periódica -mes a mes
- con el pago de sus haberes en los que se le reconoce un menor porcentaje respecto a determinados períodos, renovándose de tal modo el cómputo del plazo de prescripción en relación a cada mensualidad devengada."
Respecto a la inconstitucionalidad de las normas, la Cámara confirmó la posición de primera instancia, rechazando los argumentos de la demandada por insuficiencia en sus agravios. El tribunal ponderó que:
> "La jueza de primera instancia sustenta su decisión en la consideración de que la disminución del porcentaje abonado en concepto de bonificación por antigüedad, representaba una reducción de los salarios. En base a lo cual, pondera que al menos dos de los recaudos establecidos por el Máximo Tribunal Federal en las causas CSJN, 'Guida' Fallos 323:1566, 'Müller' Fallos 326:1138 y 'Tobar', Fallos 325:2059, para que la misma sea legítima y constitucional, no se encontraban cumplidos."
Los requisitos incumplidos fueron: (i) la falta de situación excepcional de emergencia; (ii) la ausencia de carácter transitorio de la medida; y (iii) la falta de aplicación general. La Cámara enfatizó que:
> "Habiendo señalado además como dirimente, el hecho de que más allá de la consideración que pueda realizarse respecto a algunos de dichos requisitos, la persistencia de los efectos que el bloque normativo produjo, se mantiene hasta el presente."
Sobre la actualización de valores, la Cámara confirmó el criterio de la sentencia de grado, aplicando la doctrina de los fallos "González" y "Barrios" de la Suprema Corte Provincial:
> "Es que, más allá de la naturaleza jurídica de la obligación en cuestión, es decir, si debe ser caracterizada como deuda de valor o dineraria, comparto el criterio adoptado por la Sala I en cuanto a que lo determinante, a los efectos de la aplicación del criterio de cálculo al valor actual de los haberes del cargo respectivo, es que se trata del pago de mensualidades no percibidas oportunamente, razón que justifica la subsunción del caso en los términos de la doctrina legal citada en tanto supone una reparación más cabal del detrimento sufrido por el actor."
Respecto al vicio extra petita, la Cámara admitió el agravio reconociendo que la sentencia de grado extendió la condena más allá de lo solicitado en la demanda, donde el actor específicamente requirió el pago del 3% mensual por antigüedad de años específicos (1996, 1997-2004, 2005) con sus correspondientes diferencias, sin solicitar expresamente que alcance "todas las diferencias salariales que se deriven en consecuencia."
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