PASCUALINI STELLA MARIS Y OTRO/A C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública demandó el reconocimiento de diferencias salariales por bonificación de antigüedad. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad de las normas que redujeron el porcentaje del 3% pero modificó parcialmente la sentencia para adecuar el reconocimiento al objeto de la demanda original.
Quién demanda: Stella Maris Pascualini y otro/a, empleados públicos.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3%, el pago de las diferencias salariales devengadas entre 1996 y 2005, así como la actualización de tales diferencias. Se cuestionaba la constitucionalidad de diversas leyes provinciales que redujeron el porcentual de la bonificación por antigüedad por debajo del 3%.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que:
- Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 42 de la ley 11.739; 37 de la ley 11.905; y del decreto 240/96, que habían reducido la bonificación por antigüedad.
- Reconoció el derecho de la actora a que se liquide y pague todas las diferencias salariales correspondientes a los períodos 1996-2005, tomando como base la bonificación por antigüedad al 3%.
- Ordenó el pago a valores actuales al momento de la firmeza de la sentencia, con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la actualización, y luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia.
Sin embargo, la Cámara modificó parcialmente la sentencia para adecuarla al objeto específico de la demanda, eliminando la referencia genérica a "todas las diferencias salariales que se deriven en consecuencia" de la antigüedad al 3%, restringiendo la condena a las diferencias concretas solicitadas: (a) el 3% mensual no abonado en 1996; (b) la diferencia del 2% entre 1997-2004; y (c) la diferencia del 1% en 2005.
Fundamentos principales de la decisión:
En el voto de la Dra. Martínez se señaló:
"La desaplicación de las normas invalidadas precisamente radica en estimarlas contrarias a la constitución y los principios en ella consagrados... la compatibilidad de las normas infraconstitucionales con las cartas fundamentales también puede -y debe
- analizarse con base en los principios constitucionales, pues éstos no constituyen meras pautas programáticas, sino normas jurídicas operativas, idóneas para integrar el parámetro de constitucionalidad, especialmente, en el ámbito laboral y de la seguridad social."
Respecto de la lesión como hecho continuado:
"La lesión denunciada no se agota en un hito temporal pasado, sino que se proyecta en el tiempo como un hecho continuado cuya operatividad se actualiza con cada liquidación de haberes... Esta continuidad se manifiesta en la pretensión de diferencias salariales que se devengan en forma periódica, de modo tal que cada liquidación en la que el adicional por antigüedad es abonado en un porcentaje inferior al reclamado importa la configuración de un crédito autónomo, cuya exigibilidad se produce en ese mismo momento."
Sobre el principio de progresividad laboral:
"La reducción del adicional bajo análisis, que se mantiene vigente hasta la actualidad, importó la disminución del derecho alcanzado en torno al cómputo de la antigüedad y, por ello, constituyó una medida violatoria del citado principio... Una reducción puede no alcanzar el umbral de la confiscación y, sin embargo, resultar constitucionalmente inadmisible cuando consolida un retroceso permanente e injustificado en el nivel de protección salarial."
Respecto del pago a valores actuales:
"No se ordena la aplicación de índice de actualización alguno ni se dispone la repotenciación de una suma histórica previamente determinada. Antes bien, el pronunciamiento se limitó a reconocer el crédito a valores actuales, como parte de la determinación originaria de su contenido económico, evitando así que el transcurso del tiempo y la duración del proceso judicial desnaturalizaran el alcance real del derecho en disputa... la determinación del quantum a valores actuales no configura, en sí misma, una indexación prohibida, en tanto importa la fijación originaria del contenido económico del crédito que se reconoce, tarea que integra el núcleo esencial de la función jurisdiccional."
El Dr. Muñoz coincidió enfatizando que la Fiscalía "ha acabado por incumplir la carga recursiva que pesaba sobre su cabeza, pues era ella quien debía en todo caso demostrar por qué motivos tales directrices resultaban incapaces de justificar la declaración de inconstitucionalidad practicada, sin que baste a tal fin con articular exclusivamente argumentaciones de carácter infraconstitucional o mero cuño legal, soslayando así la índole del control ejercido en el caso por la magistrada de primer grado."
Sobre la modificación parcial respecto al alcance de la condena:
"Puede así advertirse, en definitiva, que la magistrada interviniente se expidió de modo oficioso sobre una cuestión que no fue peticionada por la actora" (Dr. Muñoz), por lo que correspondía adecuar el pronunciamiento al objeto de la pretensión deducida en términos de congruencia procesal.
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