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INTDOM 365 S.R.L. C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

INTDOM 365 S.R.L. promovió amparo por mora contra el Instituto de Obra Médico Asistencial para que resuelva un procedimiento administrativo vinculado al cobro de facturas por prestaciones médicas. La Cámara confirmó el rechazo de la acción por considerarla procedimentalmente inadecuada, ya que el amparo por mora no es la vía idónea para urgir pagos sino solo para vencer la inactividad formal de la administración en emitir resoluciones o actos de trámite.

Amparo por mora Inactividad formal Procedimiento administrativo Celeridad administrativa Cobro de facturas Via procesal inadecuada Obligaciones de contenido patrimonial Derrota procesal Costas Principio objetivo

Quién demanda: INTDOM 365 S.R.L., empresa privada dedicada a la atención médica que ofrece, entre otros servicios, prestaciones de internación domiciliaria.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora. La actora solicitó mediante amparo por mora que se dicte orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo EX-2025-33468547-GDEBA-DEDRDYAIOMA, iniciado el 18/09/2025, alegando que más de 40 días hábiles después de la presentación de facturas por prestaciones médicas brindadas, la administración no se había expedido ni evidenciaba actividad administrativa útil.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, por mayoría (votos de Muñoz y Arias), rechazó la apelación deducida por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó el amparo por mora. Asimismo, hizo lugar a la apelación de la demandada respecto de las costas, revocando lo decidido en primera instancia e imponiendo las costas en ambas instancias a la actora vencida. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría consideró que el amparo por mora constituye una vía procesal expedita y breve destinada únicamente a combatir la inactividad formal de la administración en la emisión de resoluciones o actos de trámite o preparatorios dentro de plazos legales o razonables. En este sentido, se enfatizó: "En líneas generales y conforme a la normativa reseñada, se puede afirmar que el proceso de amparo por mora posee un marco de conocimiento limitado, que se circunscribe a la verificación de cumplimiento, por parte de la autoridad administrativa, de los plazos legales establecidos para el dictado de un acto administrativo o el despacho de un trámite debidamente instado, sin que corresponda abrir juicio acerca del fondo de la cuestión allí planteada." La mayoría sostuvo que las pretensiones destinadas a "urgir pagos" a la autoridad administrativa exceden el ámbito de objeto y finalidad del amparo por mora: "las pretensiones destinadas a 'urgir pagos' a la autoridad administrativa no pueden canalizarse por la vía del amparo por mora, pues exceden el ámbito de su objeto y finalidad, confinada, únicamente, a vencer la morosidad de la autoridad administrativa en emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio, para continuar o resolver un procedimiento iniciado." Se destacó además que la documentación acompañada no evidenciaba la formulación de un verdadero reclamo en procura del reconocimiento de un derecho que exija decisión administrativa, sino meramente la presentación de una factura para su cobro: "no advierto que de tal forma se haya formulado ante el organismo demandado un verdadero reclamo en procura del reconocimiento de un derecho que, como tal, exija el dictado de una decisión por parte de la Administración. Antes al contrario, considero que la documentación adunada únicamente permite vislumbrar la presentación en el IOMA de una factura para su cobro." La Cámara afirmó que admitir el amparo por mora en este caso implicaría desnaturalizar la figura: "en tales condiciones, toda vez que el objeto procesal de la acción intentada en la especie aparece directamente vinculado con la cancelación de facturas presentadas ante el IOMA, admitir el amparo por mora promovido implicaría desnaturalizar la figura del artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, transformando una vía diseñada para el control de la inactividad formal en un cauce indirecto para canalizar el cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial." Respecto de las costas, la mayoría aplicó el principio objetivo de la derrota establecido en el artículo 51.1 del Código Contencioso Administrativo, descartando la aplicación de las excepciones previstas en el artículo 51.2 por cuanto INTDOM 365 S.R.L. es una empresa privada y no se encuadra en las categorías allí mencionadas. La doctora María Ventura Martínez, en disidencia, consideró que correspondía hacer lugar parcialmente al recurso de apelación por entender que estaba acreditada la mora administrativa, ya que entre la fecha del inicio del expediente (18/08/2025) y la presentación de la demanda (17/11/2025) transcurrieron más de 40 días hábiles sin actividad útil.

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