CEJAS MERCEDES ANAHI, MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE B S/ AMPARO (RECURSO DE) R.I.N° 10506
La actora promovió acción de amparo contra el Ministerio de Salud de Buenos Aires reclamando la cobertura total de medicamentos (Tresuvi y Sildenafil) para el tratamiento de Hipertensión Arterial Pulmonar Precapilar. La Cámara rechazó el recurso de apelación que cuestionaba la sentencia de grado por no haber condenado también a la ANDIS, al considerar que esta última nunca fue parte del proceso y su inclusión vulneraría su derecho de defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Mercedes Anahí Cejas
A quién se demanda (Demandado): Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Programa INCLUIR SALUD)
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobertura total y provisión de medicamentos de alto costo (Tresuvi 10 mg/ml y Sildenafil) para el tratamiento de Hipertensión Arterial Pulmonar Precapilar Grupo 1, enfermedad que afecta las arterias de los pulmones y el lado derecho del corazón, bloqueando los vasos sanguíneos y generando riesgo inminente de paro cardíaco.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
- Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de grado
- Se confirmó la regulación de honorarios en 20 JUS para el abogado de primera instancia
- Se rechazó el recurso sobre embargo de cuentas por estar ya cumplida la sentencia
- Se declaró inadmisible el recurso de apelación de la demandada
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal de grado había hecho lugar a la acción de amparo mediante sentencia del 30/12/2025, ordenando al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires que proveyera la cobertura total de ambas medicaciones. La actora apeló únicamente cuestionando que no se haya condenado también a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
Sobre este punto, la Cámara sostuvo:
"En primer lugar, cabe mencionar que del escrito de inicio no surge que la acción impulsada haya sido dirigida contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), dependiente del Ministerio de Salud de Nación. Por el contrario, se desprende de allí que la actora únicamente demandó a la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud -Programa Incluir Salud-). Tampoco consta en autos una ampliación de la demanda contra ANDIS y no se advierte que esta última haya sido traída al proceso por la demandada ni citada como tercero tampoco por el juez interviniente, por lo que -en definitiva
- ella no forma parte de la controversia suscitada, en los términos en que ha quedado delimitada."
La Cámara enfatizó que: "En las condiciones reseñadas, mal puede tratarse la responsabilidad de ANDIS en esta instancia (ni del Ministerio de Salud de la Nación, en su carácter de continuador de dicha agencia, conf. art. 6, dec. 942/2025) por medio del recurso intentado, sin vulnerar su derecho de defensa."
Respecto de la responsabilidad provincial, la Cámara de grado había considerado que: "INCLUIR SALUD es un programa de la Agencia Nacional de Discapacidad que provee asistencia financiera a las provincias adheridas (lo que Buenos Aires hizo a través del decreto 880/04), las cuales administran los fondos mediante las Unidades de Gestión Provincial (UGP), a fin de brindar servicios de salud a las personas afiliadas a través de la red pública de prestadores y garantizar que quienes sean titulares de una pensión no contributiva puedan acceder a una atención de calidad."
Afirmó además que: "si bien el Estado nacional gestiona y define las pautas generales, la Provincia es la responsable operativa y de ejecución de la entrega de medicamentos e insumos a los beneficiarios, mediante sus redes de salud, que involucran al Ministerio de Salud bonaerense. Añadió que la Nación define el marco y las prestaciones, pero es la Provincia de Buenos Aires la que debe proveer a través de sus delegaciones y sistemas tales medicamentos de alto costo."
Sobre la gravedad de la enfermedad, la sentencia señaló: "la patología en cuestión se encuentra dentro de las denominadas enfermedades poco frecuentes y que la falta de tratamiento adecuado implica un alto riesgo de vida, tal como surge de los antecedentes familiares de la actora, que involucran a personas que fallecieron por la misma etiología. Describió que la enfermedad afecta las arterias de los pulmones y el lado derecho del corazón, bloqueando los vasos sanguíneos. Explicó que el esfuerzo adicional consecuente hace que el músculo cardíaco se debilite y falle, generando un inminente riesgo de paro cardíaco."
Se confirmó la regulación de honorarios en 20 JUS, rechazando la tacha de inconstitucionalidad del artículo 20 bis de la ley 13.928 por considerarse que la fijación de escalas es facultad del Poder Legislativo y que el máximo establecido resulta razonable y proporcional a la naturaleza sumarísima del juicio de amparo.
Finalmente, se rechazó el recurso relativo al embargo de cuentas al constar acreditado que ambas medicaciones (Tresuvi y Sildenafil) ya habían sido entregadas, habiéndose cumplido así con la sentencia de grado.
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