INTDOM 365 S.R.L. C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Empresa de medicina privada promovió amparo por mora contra IOMA para obtener orden de pronto despacho en trámite administrativo vinculado al cobro de facturas. La Cámara confirmó el rechazo de la acción, considerando que el amparo por mora no es la vía idónea para urgir pagos de obligaciones de contenido patrimonial.
Quién demanda: Intdom 365 S.R.L., empresa dedicada a la atención médica y servicios de internación domiciliaria.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora. La actora presentó una factura ante IOMA el 18/09/2025 por prestación médica brindada en mayo. Ante la falta de respuesta administrativa, interpuso demanda el 17/11/2025 (más de 40 días hábiles después), solicitando orden de pronto despacho para que se resuelva el expediente administrativo EX-2025-33455722--GDEBA-DEDRDYAIOMA.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (votos de los Dres. Muñoz y Arias), se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó el amparo por mora. Asimismo, se acogió el recurso de apelación interpuesto por IOMA en materia de costas, imponiendo las mismas a la actora vencida conforme al principio objetivo de la derrota. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Muñoz sostuvo en su voto mayoritario que "las pretensiones destinadas a 'urgir pagos' a la autoridad administrativa no pueden canalizarse por la vía del amparo por mora, pues exceden el ámbito de su objeto y finalidad, confinada, únicamente, a vencer la morosidad de la autoridad administrativa en emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio, para continuar o resolver un procedimiento iniciado (conf. art. 76, CCA; CCALP, Sala I, causa n° 21.462 'Valente', sent. del 30/11/2017, entre otros)." Continuó: "la figura en cuestión se ocupa de la pasividad de la Administración dentro de un procedimiento, esto es, de la no contestación a una petición de los particulares. Por el contrario, cuando la pasividad de la Administración se produce frente a una obligación de dar o de hacer preexistente, nos encontramos ante una inactividad material, para la cual el ordenamiento jurídico contempla vías ordinarias asociadas a pretensiones prestacionales." Señaló además: "En tales condiciones, toda vez que el objeto procesal de la acción intentada en la especie aparece directamente vinculado con la cancelación de facturas presentadas ante el IOMA, admitir el amparo por mora promovido implicaría desnaturalizar la figura del artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, transformando una vía diseñada para el control de la inactividad formal en un cauce indirecto para canalizar el cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial." Respecto de las costas, el tribunal aclaró: "Intdom 365 S.R.L. no es 'un agente público o quien hubiera reclamado un derecho previsional, en causas en materia de empleo público o previsional', sino una empresa privada dedicada a la atención médica por profesionales con título habilitante, que entre otras puede ofrecer la prestación de servicios de internación domiciliaria." Por lo que corresponde aplicar el principio objetivo de la derrota. La Dra. Martínez disintió, considerando que se encontraba acreditada la mora administrativa por los más de 40 días hábiles transcurridos sin actividad útil en el expediente, lo que afectaba el derecho de la actora a obtener respuesta oportuna y fundada.
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