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INTDOM 365 S.R.L C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

Empresa demandó al IOMA por amparo por mora en el pago de facturas por servicios médicos. La Cámara confirmó el rechazo por considerar que la vía del amparo por mora no es idónea para urgir pagos, destinándose exclusivamente al control de inactividad formal administrativa.

Amparo por mora Inactividad formal administrativa Pretension prestacional Obligaciones patrimoniales Principio de derrota Codigo contencioso administrativo Control judicial Via idonea Celeridad administrativa Costas procesales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Intdom 365 S.R.L., empresa prestadora de servicios médicos. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA). Objeto de la demanda: Amparo por mora solicitando que se dicte orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo EX-2025-33453861-GDEBA-DEDRDYAIOMA, iniciado el 18/09/2025 con la presentación de una factura por servicios de internación domiciliaria. La demandante alegaba que habían transcurrido más de 40 días hábiles sin actividad administrativa útil. Decisión del tribunal: Por mayoría (votos de los Dres. Muñoz y Arias), la Cámara rechazó el recurso de apelación de la actora, confirmando la sentencia de primera instancia que desestimó la acción de amparo por mora. Asimismo, hizo lugar al recurso de apelación de la demandada respecto a las costas, imponiendo las mismas en ambas instancias a la actora vencida. La Dra. Martínez disintió, considerando que estaba configurada la mora administrativa. Fundamentos principales de la decisión (voto mayoritario): "El amparo por mora constituye una vía expedita y breve para ocurrir frente a una determinada inactividad de la Administración, a efectos de solicitar que se dicte orden judicial de pronto despacho. Mas lo cierto es que esta acción no puede ser considerada como el cauce o ámbito procesal cuya finalidad sea obtener la ejecución forzada de lo pretendido en sede administrativa por el actor." "Las pretensiones destinadas a 'urgir pagos' a la autoridad administrativa no pueden canalizarse por la vía del amparo por mora, pues exceden el ámbito de su objeto y finalidad, confinada, únicamente, a vencer la morosidad de la autoridad administrativa en emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio, para continuar o resolver un procedimiento iniciado (conf. art. 76, CCA)." "En tales condiciones, toda vez que el objeto procesal de la acción intentada en la especie aparece directamente vinculado con la cancelación de facturas presentadas ante el IOMA, admitir el amparo por mora promovido implicaría desnaturalizar la figura del artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, transformando una vía diseñada para el control de la inactividad formal en un cauce indirecto para canalizar el cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial." El tribunal destacó que la documentación acompañada únicamente permitía vislumbrar "la presentación en el IOMA de una factura para su cobro" y no la formulación de un verdadero reclamo en procura del reconocimiento de un derecho que exija el dictado de una decisión administrativa. En cuanto a las costas, el tribunal sostuvo que "corresponde aplicar, en cumplimiento de la normativa procesal pertinente, el principio objetivo de la derrota, imponiendo así las costas del proceso a la actora vencida" (conf. arts. 51.1 y 77.1, CCA), rechazando la excepción de gratuidad por no resultar aplicable a empresas privadas.

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