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MAMANI ALEJANDRO ANTONIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS

Mamani demandó al Ministerio de Seguridad por la falta de reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% correspondiente a años laborados entre 1996 y 2005. La Cámara confirmó la sentencia que declaró inconstitucionales las normas que redujeron este beneficio y ordenó abonar las diferencias retroactivas con actualización de valores.

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Quién demanda: Alejandro Antonio Mamani, agente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires con estabilidad laboral.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% de todos los años de servicio, específicamente respecto de los años 1996 a 2005, durante los cuales se aplicaron porcentajes reducidos. El actor reclama las diferencias desde el 8 de abril de 2022 hasta el 20 de julio de 2023 (fecha de su cese). Asimismo, solicita la readecuación del haber previsional computando la bonificación al 3% desde el 21 de julio de 2023 en adelante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Declaró la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11.739, 1 del decreto 240/96, 37 de la ley 11.905, 29 de la ley 12.062, 27 de la ley 12.232, 27 de la ley 12.396, 24 de la ley 12.575, 24 de la ley 13.154 y 1 y 2 de la ley 13.354. Ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer el derecho del actor a percibir la bonificación por antigüedad al 3% y abonar las diferencias desde el 8 de abril de 2022 hasta el 20 de julio de 2023. A la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones le ordenó readecuar el haber previsional y abonar las diferencias desde el 21 de julio de 2023. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara rechazó la prescripción alegada por la Fiscalía de Estado, considerando que no se trata de una acción declarativa de inconstitucionalidad sino de una pretensión de reconocimiento de derechos que se ven denegados con cada liquidación mensual. El Dr. Muñoz sostuvo: > "Lo que se persigue en la especie es el reconocimiento o restablecimiento de un pretenso derecho que, en la esfera particular de la actora, resultaría denegado con cada liquidación mensual y pago de haberes (máxime al no haberse denunciado otro acto concreto de aplicación de la normativa cuya inconstitucionalidad se plantea), razón que justifica que el cómputo de los plazos de prescripción se practique a partir del devengamiento de los distintos salarios o jubilaciones que ingresan al patrimonio, lo que acaece de manera periódica". Además, enfatizó que las normas invalidadas se siguen aplicando hasta el presente, cada vez que se liquidan haberes: > "Las normas que han sido declaradas por ella inconstitucionales se siguen aplicando hasta el presente mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005. Esto desmiente lo argumentado por la recurrente en el sentido de que todos los efectos de tales leyes cesaron el 31/12/2005, con independencia de que, en su mayoría, ellas tuvieran por objeto principal aprobar el Presupuesto General de la Administración Provincial para ejercicios pasados". Respecto de la inconstitucionalidad, la Cámara confirmó que las disposiciones impugnadas violaron los principios constitucionales de igualdad, razonabilidad y progresividad consagrados en los artículos 16 y 28 de la Constitución Nacional y 11 y 39 inciso 3 de la Constitución Provincial. El tribunal sostuvo que las restricciones no se encuentran justificadas por una situación excepcional de emergencia y carecen de carácter temporario, requisitos establecidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos "Guida", "Tobar" y "Müller". El Dr. Muñoz señaló sobre la falta de fundamentación de la reducción: > "La alegada prescripción total de la acción debe ser desestimada. En efecto, desde mi punto de vista, los argumentos desplegados en torno a tales aspectos en el recurso bajo examen no se dirigen a refutar en forma puntual algunas de las principales líneas de razonamiento que han servido de sustento al fallo, de manera que no alcanzan a constituir una crítica concreta de esta central parcela de la decisión". Respecto de la violación del principio de igualdad, la Cámara concluyó que aunque los magistrados fueron excluidos legítimamente por su garantía de intangibilidad, no existe justificación para la diferenciación con otros agentes públicos, como los docentes, que no sufrieron la merma: > "En el caso, no observó en la norma -ni en sus fundamentos
- razones que habilitasen la no equiparación a aquellos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso del aquí actor. Así las cosas, dejó sentado que -a su entender
- la excepción para algunos supuestos y no otros, cuya situación no diferiría, viola el principio de igualdad". Sobre el principio de progresividad, la Cámara destacó que este "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica", y que la situación más ventajosa lograda en 1990 con la ley 10.944 sufrió un claro retroceso. En cuanto al cálculo del monto adeudado, la Cámara confirmó que debe realizarse a valores actuales, tomando como base el haber actual del cargo correspondiente al momento en que adquiriera firmeza el decisorio. Se aplicarán intereses del 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la fecha en que adquiera firmeza el pronunciamiento, y desde allí hasta el pago efectivo, los intereses correspondientes a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días.

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