ACOSTA ALEJANDRO AGUSTIN Y OTROS C/ FISCO DE LA PCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleados públicos provinciales demandaron el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% anual, cuestionando leyes que la redujeron entre 1996 y 2005. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad de las normas y el pago de retroactividades, pero revocó parcialmente la metodología de cálculo eliminando la actualización mediante IPC.
Quién demanda: Acosta Alejandro Agustín y otros empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Seguridad, Agencia de Recaudación, Instituto de Previsión Social y Caja de Policías.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% anual por todos los años laborados entre 1996 y 2005, declarando inconstitucionales las leyes que redujeron este porcentaje. Los actores solicitaban el pago con retroactividad desde el 4 de abril de 2022, con actualización monetaria y intereses.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda declarando la inconstitucionalidad de los artículos impugnados de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354. La Cámara de Apelaciones confirmó esta decisión en lo sustancial pero modificó parcialmente la metodología de cálculo de las retroactividades.
Fundamentos principales de la decisión:
El Dr. Arias desarrolla los estándares jurisprudenciales para la reducción salarial, señalando:
"el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (Fallos: 323:1566 -"Guida"
- y 326:1138 -"Müller"-).
Respecto a la inconstitucionalidad, la sentencia de grado concluyó: "el legislador ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general" (CSJN "Tobar" Fallos 325:2059).
La jueza de primera instancia enfatizó que el Decreto 240/96 excluyó a los magistrados del Poder Judicial de las consecuencias de las normas cuestionadas "por estrictas razones de índole constitucional vinculadas a la garantía de intangibilidad de sus remuneraciones, de lo que no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión sí implicaron una efectiva reducción salarial."
Sobre la prescripción, la Cámara confirmó que no operó prescripción total porque "las leyes continúan aplicándose en cada oportunidad en la que se liquida el haber de la actora respecto de los años laborados comprendidos en el período de los años 1996 a 2005", renovándose el plazo de prescripción periódicamente con cada liquidación mensual.
Respecto a la actualización monetaria, la Cámara revocó parcialmente al considerar que "la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico" y que "la descalificación del texto legal en crisis no se presenta como la única solución posible del conflicto."
La sentencia ordenó: "condenarla al pago de las retroactividades debidas, ordenando que sean calculadas a valores actuales a la fecha de firmeza de la sentencia, adicionando los intereses calculados desde cada devengamiento y hasta la firmeza del pronunciamiento, del 6% anual y de allí en adelante, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días."
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