INTERDOMUS S.A. C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Interdomus S.A. promovió acción de amparo por mora contra IOMA para obtener el pronto despacho de expedientes administrativos vinculados al cobro de facturas por prestaciones de internación domiciliaria. La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia de grado y rechazó el amparo por considerar que la vía no es idónea para urgir pagos, sino exclusivamente para combatir la inactividad formal de la Administración.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Interdomus S.A. Demandado: Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) Objeto de la demanda: Amparo por mora solicitando que se ordene al IOMA despachar en quince días los expedientes administrativos radicados bajo el número EX-2025-22772273-GDEBA-DEDRDYAIOMA, vinculados a facturas por prestaciones de internación domiciliaria presentadas para su reconocimiento y resolución. Decisión del tribunal: La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, por mayoría (votos de Arias y Muñoz), hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por IOMA y revocó la sentencia de primera instancia que había acogido el amparo, rechazando en consecuencia la acción. La minoría (voto de Ventura Martínez) propiciaba confirmar la sentencia con modificación del plazo a treinta días. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario del Dr. Arias sostuvo que el amparo por mora posee un marco cognoscitivo estrictamente acotado, circunscripto a verificar si la Administración ha excedido los plazos legales o razonables para emitir un acto administrativo, sin que resulte propio de esta vía anticipar, condicionar o imponer el contenido de la decisión administrativa. Expresó: "el amparo por mora tiene por finalidad exclusiva remover la inactividad formal de la Administración, esto es, la falta de emisión de un acto administrativo dentro de los plazos legales o razonables, o para impulsar el trámite correspondiente, quedando fuera de su ámbito la pretensión entablada, por lo que el amparista no puede exigir el cumplimiento de una obligación de hacer distinta al dictado de un acto ni urgir pagos." Citó doctrina y jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal estableciendo que "el amparo por mora no es la vía idónea para solicitar o urgir pagos, dado que esta pretensión 'sólo resulta aplicable ante la morosidad de la autoridad administrativa en emitir un dictamen o resolución [razón por la cual la] petición destinada a urgir un pago queda fuera de tales supuestos'". Concluyó que "el objeto procesal de la acción intentada aparece directamente vinculada con la cancelación de facturas presentadas ante el IOMA, lo cual excede el ámbito propio del amparo por mora" y que "admitir el amparo por mora en estas condiciones implicaría desnaturalizar la figura del artículo 76 del CCA, transformando una vía diseñada para el control de la inactividad formal en un cauce indirecto para canalizar el cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial." El Dr. Muñoz adhirió a la solución sosteniendo que la documentación acompañada únicamente permite vislumbrar "la presentación en el IOMA de facturas para su cobro" y que "con independencia de las palabras utilizadas en el escrito de demanda" lo que se persigue es "en última instancia" el pago de las facturas. La minoría (Ventura Martínez) consideró que la Administración incurrió en mora al no tramitar e impulsar el procedimiento dentro de plazos razonables, vulnerando el derecho constitucional provincial de obtener "una respuesta fundada y oportuna respecto de la petición formulada y reconocida" (art. 15, Constitución Provincial). Propiciaba confirmar con modificación del plazo a treinta días. Costas: Impuestas a la actora en ambas instancias por aplicación del principio objetivo de la derrota. Honorarios: Regulados en 1,5 Jus para ambos letrados intervinientes en segunda instancia, más 10% de aportes e IVA.
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