INTDOM 365 S.R.L C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Empresa presentó demanda de amparo por mora contra el Instituto de Obra Médico Asistencial para obtener pronto despacho de expediente administrativo. La Cámara confirmó el rechazo de la acción por considerar que el amparo por mora no es la vía idónea para urgir pagos de facturas, sino solo para vencer la inactividad formal administrativa en la emisión de resoluciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Intdom 365 S.R.L., empresa dedicada a atención médica por profesionales.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
Objeto de la demanda: Amparo por mora. La actora ingresó un expediente administrativo el 19/09/2025 mediante presentación de una factura ante la Dirección de Enlace del IOMA, correspondiente a prestación de servicios. Interpuso demanda de amparo por mora el 17/11/2025, alegando más de 40 días hábiles de inactividad administrativa.
Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación por mayoría (votos de Muñoz y Arias), confirmando la sentencia de primera instancia que desestimó la acción de amparo por mora. Asimismo, confirmó la imposición de costas a la actora vencida.
Fundamentos principales:
El voto mayoritario del Dr. Pablo Muñoz sostuvo:
"De manera concordante, la norma referida establece que el juez resolverá lo pertinente acerca de la mora '...librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca, según la naturaleza y complejidad del asunto'. En líneas generales y conforme a la normativa reseñada, se puede afirmar que el proceso de amparo por mora posee un marco de conocimiento limitado, que se circunscribe a la verificación de cumplimiento, por parte de la autoridad administrativa, de los plazos legales establecidos para el dictado de un acto administrativo o el despacho de un trámite debidamente instado, sin que corresponda abrir juicio acerca del fondo de la cuestión allí planteada."
Precisó que: "Las pretensiones destinadas a 'urgir pagos' a la autoridad administrativa no pueden canalizarse por la vía del amparo por mora, pues exceden el ámbito de su objeto y finalidad, confinada, únicamente, a vencer la morosidad de la autoridad administrativa en emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio, para continuar o resolver un procedimiento iniciado (conf. art. 76, CCA; CCALP, Sala I, causa n° 21.462 'Valente', sent. del 30/11/2017, entre otros)."
Agregó: "En tales condiciones, toda vez que el objeto procesal de la acción intentada en la especie aparece directamente vinculado con la cancelación de facturas presentadas ante el IOMA, admitir el amparo por mora promovido implicaría desnaturalizar la figura del artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, transformando una vía diseñada para el control de la inactividad formal en un cauce indirecto para canalizar el cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial."
Finalmente concluyó: "De las constancias acompañadas a la causa, de las que surge que, con fecha 19/09/2025, la actora elevó ante la Dirección de Enlace con el Directorio, Registro Digital y Archivo, Departamento Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del IOMA, la factura emitida en relación con la prestación otorgada en el previo mes de abril al afiliado 'Rodrigo' (TTE 1105808-25), la cual fue remitida ese mismo día a la Dirección de Prestaciones de Segundo Nivel
- Amparos Facturación...no advierto que de tal forma se haya formulado ante el organismo demandado un verdadero reclamo en procura del reconocimiento de un derecho que, como tal, exija el dictado de una decisión por parte de la Administración. Antes al contrario, considero que la documentación adunada únicamente permite vislumbrar la presentación en el IOMA de una factura para su cobro."
La Dra. María Ventura Martínez presentó disidencia, considerando que quedaba acreditada la mora por los más de 40 días hábiles sin actividad útil, y que correspondía hacer lugar parcialmente al recurso condenando al IOMA a expedirse en 30 días.
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