SALAS DIEGO LEONARDO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
Diego Leonardo Salas promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para obtener pronto despacho en actuaciones administrativas de revocatoria. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, condenando al organismo a despachar el expediente dentro de treinta días, desestimando el recurso fiscal basado en que la mora administrativa se encontraba configurada. ---
Quién demanda: Diego Leonardo Salas
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora administrativa. El actor interpuso recurso de revocatoria ante el Instituto de Previsión Social el 27/06/2025 y, al no obtener resolución en tiempo, promovió demanda de amparo por mora el 31/10/2025, solicitando orden judicial de pronto despacho en las actuaciones administrativas n° 021557-677803-0-24-001.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo por mora. Se condenó al Instituto de Previsión Social a despachar lo peticionado dentro del plazo de treinta días a partir de la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios a la letrada de la parte actora.
Fundamentos principales de la decisión:
En primer término, la Cámara estableció que "el art. 76 del Código Contencioso Administrativo indica que el pronto despacho judicial procede cuando alguno de los entes pasibles de suscitar un caso que corresponda a la competencia de este fuero '...hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento'".
Respecto a la configuración de la mora, la Cámara concluyó: "De las constancias de la causa surge que la parte accionante interpuso recurso de revocatoria ante el Instituto de Previsión Social con fecha 27/06/2025 y que el último movimiento registrado data del 11/09/2025, fecha en la cual las actuaciones fueron remitidas Área Archivo Beneficiarios -Departamento Mesa de Entradas-... considero que se encuentra configurado el retardo administrativo en el procedimiento, toda vez que ha transcurrido el plazo previsto en la normativa aplicable, sin emitirse el acto de trámite o preparatorio requerido para continuar con aquel". Asimismo, recordó que "el decreto ley 7.647/70 establece los plazos correspondientes a cada etapa del procedimiento (conf. art. 77), la obligatoriedad de esos términos para las autoridades públicas (conf. art. 71), el principio de impulso de oficio del trámite administrativo (conf. art. 48) y el deber de la autoridad interviniente de adoptar las medidas oportunas para evitar retrasos (conf. art. 50)".
Sobre el alcance de la orden judicial, la Cámara aclaró: "se ha condenado al Instituto demandado a que 'despache' el expediente en cuestión, no así a 'expedirse' mediante un acto definitivo, y ello, de acuerdo con el habitual criterio adoptado por esta Cámara... conlleva -por regla
- un mandato judicial limitado a ordenar el impulso de las actuaciones conforme a su estado, es decir, asignando actividad útil al expediente de marras, mas sin compeler el dictado del acto final".
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