INTDOM 365 S.R.L C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Empresa demandó al IOMA por amparo por mora en el cobro de facturas por prestaciones brindadas a afiliados. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la acción por considerar que el amparo por mora es vía inidónea para urgir pagos de la Administración, siendo procedente únicamente para combatir la inactividad en la emisión de actos administrativos.
Quién demanda: INTDOM 365 S.R.L., mediante su apoderado Mateos Juan Martín.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora. La actora pretendía que el IOMA impulse el reclamo por el cobro de facturas derivadas de prestaciones médico-asistenciales brindadas a un afiliado (TTE 456035-25, correspondiente al mes de diciembre de 2024). La factura fue presentada el 29/04/2025 y, al momento de sentenciar en primera instancia, se encontraba en la Dirección de Finanzas
- Amparos Remanentes desde el 29/10/2025 sin avances.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar al amparo y ordenó al IOMA que impulse el trámite en un plazo de 30 días. La Cámara revocó esta sentencia por mayoría (2 votos contra 1) y rechazó la acción de amparo por mora. Fundamentos principales de la decisión (voto mayoritario de los Dres. Muñoz y Arias): El Dr. Muñoz expresó: "Las pretensiones destinadas a 'urgir pagos' a la autoridad administrativa no pueden canalizarse por la vía del amparo por mora, pues exceden el ámbito de su objeto y finalidad, confinada, únicamente, a vencer la morosidad de la autoridad administrativa en emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio, para continuar o resolver un procedimiento iniciado (conf. art. 76, CCA)." Agregó que "la figura en cuestión se ocupa de la pasividad de la Administración dentro de un procedimiento, esto es, de la no contestación a una petición de los particulares. Por el contrario, cuando la pasividad de la Administración se produce frente a una obligación de dar o de hacer preexistente, nos encontramos ante una inactividad material, para la cual el ordenamiento jurídico contempla vías ordinarias asociadas a pretensiones prestacionales." Sostuvo además: "Admitir el amparo por mora promovido implicaría desnaturalizar la figura del artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, transformando una vía diseñada para el control de la inactividad formal en un cauce indirecto para canalizar el cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial." Finalmente, el Dr. Muñoz precisó: "No advierto que de tal forma se haya formulado ante el organismo demandado un verdadero reclamo en procura del reconocimiento de un derecho que, como tal, exija el dictado de una decisión por parte de la Administración. Antes al contrario, considero que la documentación adunada únicamente permite vislumbrar la presentación en el IOMA de una factura para su cobro." El Dr. Arias adhirió al voto del Dr. Muñoz remitiendo a la causa análoga n° 62.384 "Grupo Jasf" del 09/06/2026, en la cual había sentado criterio análogo. Voto en disidencia (Dra. Martínez): La Dra. Martínez votó por confirmar la sentencia de grado, considerando que sí se configuraba mora administrativa. Expresó: "De ello se advierte, sin mayor esfuerzo, que la falta de tramitación e impulso del procedimiento afecta el interés de la parte actora y su derecho a obtener una respuesta fundada y oportuna respecto de la petición formulada y reconocida (art. 15, Const. prov.)."
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