CARDULLI ADRIANA GABRIELA C/ MINISTERIO DE SALUD Y OTRO/A S/PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA (302)
Adriana Cardulli demandó al Ministerio de Salud por la cesación de pago de sus haberes sin acto administrativo previo. La Cámara confirmó la sentencia que condenó a la Administración por vía de hecho administrativa, ordenando el cese inmediato de la conducta irregular y el pago de los haberes devengados con intereses.
Quién demanda: Adriana Gabriela Cardulli, agente público desempeñándose como asistente de odontología, categoría 9, Grupo 104 (técnico), en el Hospital Interzonal Especializado de Agudos y Crónicos "San Juan de Dios" de La Plata.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de cesación de vía de hecho administrativa por la interrupción del pago de haberes sin fundamento legal, más el reconocimiento y pago de los salarios devengados y no percibidos desde febrero de 2012, con aplicación de tasas de interés.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Se ordenó: (i) el cese inmediato de la conducta de no pago de haberes; (ii) el pago de todos los haberes devengados y no percibidos desde febrero de 2012 hasta la fecha de la sentencia, calculados con el haber actual vigente al momento de adquirir firmeza la sentencia definitiva; (iii) aplicación de tasa de interés del 6% anual desde el momento en que debieron ser percibidos los salarios hasta la sentencia, y de allí en más la tasa de interés pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días; (iv) imposición de costas a la demandada. Fundamentos principales: "Una vía de hecho administrativa se presenta cuando la Administración Pública incurre en un grosero atentado a los derechos de las personas, tradicionalmente, la propiedad o una libertad fundamental, no susceptible de imputarse a un poder jurídico de la Administración Pública, por tratarse de operaciones materiales cercenadoras de aquellas situaciones subjetivas, desplegadas sin base de sustentación en un acto o en una norma jurídica habilitadora. La vía de hecho evidencia, así, una actuación de suyo irregular, que desborda las atribuciones que legítimamente ejerce la autoridad administrativa y, en tal carácter, mal puede ser reconocida como la aplicación o derivación de un texto legal o reglamentario." "En materia de empleo público y tratándose de un derecho de naturaleza alimentaria como la percepción del salario, debía entenderse que el pronunciamiento exigido por la ley no se encontraba satisfecho con la mera justificación de las licencias hasta un determinado momento, sino que resultaba necesaria una decisión expresa que definiera la situación del agente, disponiendo —según correspondiera— su reincorporación, la reubicación en otras tareas o la tramitación de su jubilación por incapacidad, conforme a lo que prevé la ley 10.430." "La interrupción en el pago de los haberes de la actora no hallaba fundamento en el previo dictado de un acto administrativo, como tampoco había sido este puesto en conocimiento de la actora para que pudiera hacer uso —en todo caso— de su derecho de defensa, todo lo cual configuraba una vía de hecho administrativa, vedada por el ordenamiento jurídico (conf. art. 109, dec. ley 7.647/70)." "Pues ellos [las resoluciones 3.509/13 y 1.973/15] únicamente vinieron a respaldar la formulación de un cargo deudor a la actora por los haberes que esta habría percibido indebidamente en el período comprendido entre el 11/07/2011 y el 17/01/2012, lo que es materia de otro proceso", sin fundamentar el cese de haberes desde febrero de 2012. "Resulta necesario que restricciones salariales del tipo de las aquí discutidas cuenten con el respaldo de un acto administrativo expreso, el que no surge de las actuaciones que haya sido emitido hasta el presente."
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