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RABUINI JULIANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Juliana Rabuini promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por incumplimiento de plazos en la resolución de su recurso de revocatoria. La Cámara confirmó parcialmente la orden de pronto despacho y redujo el plazo de cumplimiento a 15 días, considerando que tras más de un año sin resolver, la administración debe dictar el acto definitivo por tratarse de derechos de naturaleza previsional.

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Quién demanda: Juliana Rabuini A quién demanda: Instituto de Previsión Social

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora administrativa. La actora interpuso recurso de revocatoria el 01/11/2024 en sede del IPS respecto de las actuaciones administrativas identificadas como 021557-647448-0-24-001. Tras transcurrir más de un año sin resolución, promovió amparo por mora el 15/07/2025 requiriendo orden judicial de pronto despacho.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar al amparo condenando al IPS a expedirse dentro de cinco días. La Fiscalía de Estado apeló. La Cámara:
- Confirmó la procedencia del amparo por mora y la orden de que el IPS resuelva definitivamente el recurso de revocatoria
- Modificó el plazo de cumplimiento de 5 a 15 días desde la notificación de la sentencia
- Impuso costas a la demandada en ambas instancias Fundamentos principales: "...el proceso de amparo por mora posee un marco de conocimiento limitado, que se circunscribe a la verificación de cumplimiento, por parte de la autoridad administrativa, de los plazos legales establecidos para el dictado de un acto administrativo o el despacho de un trámite, sin que corresponda abrir juicio acerca del fondo de la cuestión allí planteada (conf. art. 76, CCA)." "De las constancias de la causa surge que la parte accionante interpuso recurso de revocatoria con fecha 01/11/2024 y que el último movimiento registrado data del 31/03/2025, fecha en la cual las actuaciones fueron remitidas a la Subdirección de Regímenes Especiales, Análisis de Reclamos y Recursos... considero que se encuentra configurado el retardo administrativo en el procedimiento, toda vez que ha transcurrido el plazo previsto en la normativa aplicable, sin emitirse el acto de trámite o preparatorio requerido para continuar con aquél." "...Pues bien, esto último es precisamente lo que sucede en el caso particular de autos, donde ha transcurrido más de un año desde la interposición del recurso de revocatoria en sede administrativa y todavía este no se encontraría en condiciones de ser resuelto. En efecto, esa demora excesiva e injustificada en el trámite se aparta en forma palmaria de lo que razonablemente cabe esperar en el funcionamiento de la administración pública, pese al necesario transcurso del expediente por las diferentes oficinas y dependencias cuya intervención se requiere para arribar a una decisión definitiva, e incumple sobradamente con los plazos establecidos por la normativa citada." "...limitar la orden de pronto despacho al mero impulso de las actuaciones, aun cuando no se hubieran emitido los dictámenes legales, resultaría inadecuado, si se advierte que el expediente lleva alrededor de 1 año radicado en la Subdirección de Regímenes Especiales, Análisis de Reclamos y Recursos del IPS, más aún encontrándose en juego derechos de naturaleza previsional, que gozan de especial tutela constitucional (conf. arts. 14 bis, 75 inc. 23 de la Const. nac.; 39 y 40 de la Const. prov.)." "Por tales particulares circunstancias, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ordena al Instituto demandado que se expida y resuelva el requerimiento actoral en forma definitiva."

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