GIMENEZ HORACIO ENRIQUE C/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Horacio Enrique Giménez promovió amparo por mora contra ARBA por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de devolución de saldo favorable del Impuesto a los Ingresos Brutos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, considerando acreditada la mora administrativa tras más de ocho años sin culminar la fiscalización necesaria.
Quién demanda: Horacio Enrique Giménez
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora administrativa. El actor solicitó la devolución de un saldo favorable en concepto del Impuesto a los Ingresos Brutos por la suma de pesos novecientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y uno con cuarenta centavos ($984.531,40), correspondiente a los períodos 2008/05 a 2016/05. La solicitud fue presentada el 6 de septiembre de 2017 en el marco de las actuaciones administrativas n° 2360-0521308-2017.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora. Se ordenó a ARBA que se expida respecto de la presentación del actor en el plazo de quince (15) días. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales a favor del letrado de la parte actora en la suma equivalente a 1,5 Jus. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara, en su análisis de admisibilidad del recurso, confirmó sus precedentes estableciendo que "la sentencia de amparo por mora es impugnable por vía del recurso de apelación —tanto en forma directa como subsidiaria de la reposición—, razón por la cual, toda vez que el remedio interpuesto cumple con los recaudos de tiempo y forma exigidos por la normativa aplicable (conf. arts. 55, 56 y 76, CCA) y que ha sido sustanciado con la parte contraria, corresponde declararlo admisible y tratar sus fundamentos." En cuanto al fondo del asunto, el tribunal sostuvo que "la pretensión de amparo por mora posee un marco cognoscitivo necesariamente acotado, circunscripto a verificar si la Administración ha dejado vencer los plazos legalmente establecidos, o en su defecto, cuando ha transcurrido un lapso que excede lo razonable, sin que resulte propio de esta vía analizar el contenido del expediente ni anticipar o condicionar la decisión que el organismo deba adoptar sobre el fondo de la petición." Respecto del argumento de la apelante sobre la necesidad de cumplir con los recaudos del artículo 135 del Código Fiscal, la Cámara desestimó dicho planteo observando que: "lo cierto es que, el trámite en cuestión fue iniciado hace más de ocho años —6/09/2017— y que, a la fecha de la sentencia, aún no se había culminado con la etapa previa de fiscalización que invoca la demandada, lo cual evidencia una demora objetiva que excede los plazos generales previstos en el Decreto Ley 7647/70 y pone de manifiesto la ausencia de un impulso procedimental efectivo." El tribunal enfatizó que "si bien al contestar el informe, la autoridad administrativa explicó la necesidad de efectuar una fiscalización pormenorizada de la situación fiscal del contribuyente, no aportó ninguna razón que permitiera justificar la demora de más de ocho años en culminar esa tarea." La sentencia de primera instancia recordó que "el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)."
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