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TOLOSA FABIANA LUJAN C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora en trámite de jubilación digital: la actora demandó al Instituto de Previsión Social para obtener el pronto despacho de su solicitud. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó al Instituto despachar el expediente en treinta días, rechazando el recurso de la Fiscalía de Estado.

Amparo por mora Instituto de prevision social Jubilacion digital Pronto despacho Mora administrativa Acto administrativo definitivo Impulso del tramite Decreto ley 7647/70 Codigo contencioso administrativo Etapa procedimental

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Fabiana Luján Tolosa Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora para obtener el pronto despacho de un reclamo iniciado el 07/08/2025 a través del portal "MI IPS" para acceder al beneficio jubilatorio mediante la modalidad de Jubilación Digital, identificado como expediente administrativo N° 021557-704969-0-25-000, que se encontraba estancado en el Departamento de Regulación del Haber Docente desde el 03/10/2025. Decisión del tribunal: La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social despachar el reclamo en un plazo perentorio de treinta (30) días. Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció que se encontraba acreditada la existencia de mora administrativa. Conforme expresó el Dr. Gerónimo Arias en su voto: "la configuración de la mora administrativa llega firme y consentida a esta instancia. Ello así, toda vez que la expresión de agravios de la Fiscalía de Estado se circunscribe a cuestionar el alcance del mandato judicial y no la existencia del retardo objetivo en sí mismo." En efecto, "de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el Departamento de Regulación del Haber Docente desde el día 03/10/2025. En efecto, observó que han transcurrido cuatro (4) meses desde su inicio y último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto, configurándose de tal modo la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio." Respecto al alcance del mandato judicial, la Cámara rechazó el argumento de la Fiscalía de Estado en cuanto a que la orden implicaría el dictado de un acto administrativo definitivo. El tribunal sostuvo: "el alcance del mandato judicial en el marco del art. 76 del CCA debe adecuarse al estado real del trámite administrativo. En tal sentido, aun cuando dicha norma habilita al juez a ordenar el pronto despacho cuando se verifica mora administrativa, dicha facultad puede comprender tanto la emisión de actos preparatorios como aquellos necesarios para la prosecución del procedimiento, pero sin imponer el dictado del acto final cuando el expediente no se encuentra en condiciones de ser resuelto." La Cámara aclaró que el término "despachar" utilizado en la sentencia no importa la imposición de dictar el acto administrativo final, sino remover la situación de inactividad y conferir al trámite un impulso real y efectivo conforme a su estado procedimental. Conforme expresó la Dra. Ventura Martínez: "la utilización de los términos despachar, impulsar o expedir un expediente administrativo no implica, por sí misma, la imposición judicial de dictar el acto administrativo final. Como regla, dichas expresiones remiten a la obligación de la Administración de remover la situación de inactividad verificada y de conferir al trámite un impulso real y efectivo, conforme a la etapa procedimental en que se encuentre."

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