INTERDOMUS S.A. C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Interdomus S.A. promovió acción de amparo por mora contra IOMA por falta de expedición sobre presentación de facturas por prestaciones brindadas. La Cámara revocó la sentencia de grado por mayoría, rechazando el amparo por considerar que la pretensión constituye un reclamo de pago patrimonial que excede el objeto del amparo por mora.
Quién demanda: Interdomus S.A.
¿A quién se demanda?
Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) y Fiscalía de Estado
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora promovió acción de amparo por mora contra IOMA solicitando que la Administración se expidiera dentro de plazo sobre la presentación de facturas por prestaciones brindadas a un afiliado del IOMA. La demanda se vinculaba con el trámite administrativo iniciado el 26/12/2024 (EX-2024-45763677-GDEBA-DEDRDYAIOMA), en el que la actora había presentado facturación por servicios prestados que no había recibido respuesta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de grado por mayoría (votos de Muñoz y Arias versus Martínez) y rechazó la acción de amparo por mora interpuesta. Se impusieron costas de ambas instancias a la actora. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría de la Cámara (Dres. Muñoz y Arias) sostuvo que: "Las pretensiones destinadas a 'urgir pagos' a la autoridad administrativa no pueden canalizarse por la vía del amparo por mora, pues exceden el ámbito de su objeto y finalidad, confinada, únicamente, a vencer la morosidad de la autoridad administrativa en emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio, para continuar o resolver un procedimiento iniciado." El Dr. Muñoz enfatizó que "la figura en cuestión se ocupa de la pasividad de la Administración dentro de un procedimiento, esto es, de la no contestación a una petición de los particulares. Por el contrario, cuando la pasividad de la Administración se produce frente a una obligación de dar o de hacer preexistente, nos encontramos ante una inactividad material, para la cual el ordenamiento jurídico contempla vías ordinarias asociadas a pretensiones prestacionales." Además, la mayoría consideró que "admitir el amparo por mora promovido implicaría desnaturalizar la figura del artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, transformando una vía diseñada para el control de la inactividad formal en un cauce indirecto para canalizar el cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial." El análisis de los documentos acompañados permitió verificar que se había presentado una factura para cobro, sin que se hubiera formulado un verdadero reclamo en procura del reconocimiento de un derecho que exigiera el dictado de una decisión administrativa. La minoría (Dra. Martínez) propuso hacer lugar parcialmente al recurso de apelación solo para modificar el plazo de cumplimiento de 15 a 30 días, considerando que sí existía mora administrativa verificada.
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