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BURGOS JORGE JOAQUIN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA

Burgos demandó al Fisco de Buenos Aires por vía de hecho administrativa consistente en descuentos salariales sin acto administrativo previo. La Cámara confirmó la cesación de los descuentos pero limitó la condena al reintegro por prescripción bienal, rechazando los argumentos sobre retroactividad y liquidación a valores actuales.

Via de hecho administrativa Acto administrativo previo Descuentos salariales Debido proceso Derecho de defensa Prescripcion bienal Reintegro patrimonial Obligaciones de cumplimiento periodico Salario alimentario Liquidacion a valores actuales Servicio penitenciario bonaerense.

Quién demanda: Jorge Joaquín Burgos, agente del Servicio Penitenciario Bonaerense.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires y Servicio Penitenciario Bonaerense.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cesación de vía de hecho administrativa consistente en descuentos salariales practicados bajo los conceptos "Recobro" y "Licencia" por supuestas inasistencias injustificadas y exceso en goce de licencias, realizados sin acto administrativo previo ni conocimiento del actor. Se reclama además el reintegro de las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Fisco. Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a: (a) la configuración de vía de hecho administrativa; (b) la cesación inmediata de los descuentos; (c) el reintegro de las sumas retenidas; (d) la liquidación a valores actuales con aplicación de intereses; pero se revocó parcialmente limitando la condena de restitución patrimonial a los descuentos realizados con posterioridad al 04/02/2023 (dos años antes de la presentación de la demanda), por aplicación de prescripción bienal. Fundamentos principales: La Cámara sostuvo: "Se considera que una vía de hecho administrativa se presenta cuando la Administración Pública incurre en un grosero atentado a los derechos de las personas no susceptible de imputarse a un poder jurídico de la Administración pública, por tratarse de operaciones materiales cercenadoras de aquellas situaciones subjetivas, desplegadas sin base de sustentación en un acto o en una norma jurídica habilitadora (SCBA, causa B. 64.200, 'Chacur', sent. de 27/11/2002)". "De ordinario, dicho título o fundamento jurídico ha de identificarse con -y reside en
- un acto administrativo previo... Esto se explica porque el ordenamiento suele deferir a la administración pública el desarrollo, reglamentario, aplicativo y ejecutivo, de las determinaciones generales de la ley. De allí que, en ausencia de tal decisión justificadora, el obrar material puede engendrar supuestos incluidos en el enunciado descrito en el citado art. 109 de la ley procedimental". En el presente caso: "la cuestión traída a decisión no se corresponde con la hipótesis en la cual el Estado provincial deja de abonar haberes corrientes por ausencia de prestación efectiva de servicios, sino con un supuesto diverso, que es la ejecución de descuentos sobre remuneraciones actualmente devengadas, en concepto de recobro de sumas que el organismo accionado reputa indebidamente percibidas por exceso en el goce de licencias." "Aun cuando tales antecedentes pudieron haber servido de base para la ulterior determinación de un eventual recupero, lo cierto es que no suplen la exigencia de una decisión administrativa previa que exteriorice, en forma expresa, el encuadre jurídico adoptado y el alcance concreto de la obligación que se pretende hacer efectiva." "La explicación ulterior brindada por la representación estatal al contestar la demanda -acompañando providencias e informes internos
- no resulta idónea para subsanar esa omisión originaria, pues la vía de hecho se configura en el momento mismo en que se ejecuta el comportamiento material sin soporte formal previo." Respecto de la prescripción: "Tal argumentación parte de una incorrecta interpretación normativa, toda vez que el artículo 18 instituye un plazo procesal perentorio de caducidad para deducir la pretensión jurisdiccional (que, para el caso de vías de hecho, es de noventa (90) días desde que fuere conocida por el afectado), pero de ningún modo establece un límite temporal susceptible de afectar la retroactividad de las sumas pretendidas por la actora." Pero: "El planteo en este punto merece recepción favorable a la luz de la doctrina de la Suprema Corte provincial en la causa 'Ledesma' (A. 78.420, sent. del 11/09/2025)... debe aplicarse el plazo de prescripción más breve, comprensivo de los atrasos en 'todo lo que debe pagarse por años, o por plazos periódicos más cortos'." "En el caso de autos, si bien el actor exige el reintegro de las sumas retenidas materialmente por la demandada mediante las deducciones acreditadas (conceptos 'Recobro' y 'Licencia'), lo cierto es que dichas detracciones incidieron sobre la percepción de sus haberes. Por consiguiente, tratándose el salario de una obligación a cargo de la Administración empleadora que debe abonarse en forma periódica, la privación ilegítima de una porción del mismo -como consecuencia de la vía de hecho denunciada
- se traduce en una infracción a dicho deber de pago". "En consecuencia, habiéndose interpuesto la demanda con fecha 04/02/2025, corresponde hacer lugar a la defensa de prescripción opuesta por la demandada y revocar parcialmente la sentencia de grado, limitando la condena de restitución patrimonial a los descuentos realizados con posterioridad al 04/02/2023". Respecto de la liquidación a valores actuales: "Aun cuando el crédito reconocido en autos tiene origen en sumas dinerarias retenidas sobre los haberes del actor, he de sostener que la decisión de graduar el capital, tomando como base de cálculo el haber actual, satisface la pretensión de integridad del crédito, encontrándose a su vez, en línea con la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en las causas B. 60.558, 'González' (sent. del 06/11/2019) y, más recientemente, C. 124.096, 'Barrios' (sent. del 17/04/2024)".

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