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ABBASS HECTOR MIGUEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA

El actor demandó la cesación de una vía de hecho administrativa consistente en descuentos sobre sus haberes por concepto de Recobro y Licencia sin acto administrativo previo. La Cámara confirmó la ilegalidad de los descuentos pero limitó la restitución patrimonial a dos años por aplicación de la prescripción bienal de créditos periódicos.

Via de hecho administrativa Acto administrativo previo Descuentos salariales Debido proceso Haberes Prescripcion bienal Relacion de empleo publico Derecho de defensa Tutela judicial efectiva Obligaciones periodicas

Quién demanda: Abbass Héctor Miguel, agente público de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario Bonaerense).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cesación de vía de hecho administrativa por descuentos practicados sobre los haberes del actor bajo los conceptos "Recobro" y "Licencia" conforme al artículo 172 del Decreto Reglamentario 342/81, sin que mediara acto administrativo previo ni conocimiento del interesado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a la declaración de vía de hecho administrativa y la obligación de restitución de haberes devengados y no percibidos, pero revocó parcialmente la sentencia limitando temporalmente la condena al período de dos años anteriores a la presentación de la demanda por aplicación de prescripción bienal. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo en el voto mayoritario del Dr. Arias: "De ordinario, dicho título o fundamento jurídico (art. 109 cit.) ha de identificarse con -y reside en
- un acto administrativo previo (Garrido Falla, Fernando, 'El objeto del recurso contencioso administrativo', en V.A. 'Tribuna sobre la reforma de la jurisdicción contencioso-administrativa', Jesús González Pérez, Director, Madrid, 1997, ps. 99, 110). Esto se explica porque el ordenamiento suele deferir a la administración pública el desarrollo, reglamentario, aplicativo y ejecutivo, de las determinaciones generales de la ley. De allí que, en ausencia de tal decisión justificadora, el obrar material puede engendrar supuestos incluidos en el enunciado descrito en el citado art. 109 de la ley procedimental". Sobre la ausencia de acto previo, la sentencia puntualizó: "En ese marco, la cuestión traída a decisión no se corresponde con la hipótesis en la cual el Estado provincial deja de abonar haberes corrientes por ausencia de prestación efectiva de servicios, sino con un supuesto diverso, que es la ejecución de descuentos sobre remuneraciones actualmente devengadas, en concepto de recobro de sumas que el organismo accionado reputa indebidamente percibidas por exceso en el goce de licencias." Asimismo, la Cámara enfatizó: "La omisión del dictado de aquella decisión previa torna ilegítima la ejecución directa de los descuentos sobre los haberes del accionante, por falta de los resguardos establecidos en la ley y la Constitución, configurando una actuación material carente de juridicidad (art. 109, in fine, del Decreto-Ley 7647/70; art. 15, Const. Prov.)". Respecto de la prescripción, acogió la defensa del Fisco, aplicando la doctrina de la Suprema Corte provincial en la causa "Ledesma": "En dicho precedente, el Superior Tribunal determinó que debe aplicarse el plazo de prescripción más breve, comprensivo de los atrasos en 'todo lo que debe pagarse por años, o por plazos periódicos más cortos'. Allí se precisó expresamente que ello procede 'siempre y cuando pueda reputarse que lo que se reclama es un atraso en la obligación a cargo de la Administración empleadora. Esto es, algo que pueda traducirse en un incumplimiento o infracción a un deber de pago que debe llevarse a cabo a plazos y en forma periódica'". Confirmó el método de liquidación a valores actuales: "considero que procede reconocer el crédito de la parte actora a valores actuales como parte de la determinación originaria de su contenido económico y con el objeto de preservar el valor de lo reclamado, evitando que el transcurso del tiempo y la duración del proceso judicial desnaturalicen su real alcance".

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