JUAREZ NATALIA VALERIA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA
Agente penitenciaria demandó cese de descuentos sobre sus haberes ordenados sin acto administrativo previo. La Cámara confirmó la existencia de vía de hecho administrativa y el deber de reintegro, pero modificó el método de cálculo al rechazar la indexación por IPC invocando limitaciones en la declaración de inconstitucionalidad.
Quién demanda: Natalia Valeria Juárez, agente del Servicio Penitenciario Bonaerense.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, a través del Servicio Penitenciario Bonaerense.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cesación de vía de hecho administrativa consistente en descuentos sobre sus haberes por concepto de "Licencia" (art. 172 del Dec. Reglamentario 342/81), efectuados sin dictado previo de acto administrativo que los fundamentara ni conocimiento previo de la actora que le permitiera ejercer su derecho de defensa. Asimismo, reintegro de los haberes devengados y no percibidos como consecuencia de tales descuentos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada, modificando únicamente la metodología de cálculo de las sumas a reintegrar. Se confirmó la existencia de vía de hecho administrativa y se ordenó el reintegro de los haberes, pero se rechazó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Convertibilidad y la aplicación del índice IPC, limitando la actualización a valores actuales a la fecha de firmeza de la sentencia, con intereses del 6% anual hasta firmeza y posterior tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la configuración de vía de hecho administrativa, la Cámara señaló: > "En efecto, lo jurídicamente relevante en el sub examine no es la existencia de la potestad de recupero por parte de la Administración, sino la modalidad concreta en que aquélla fue ejercida. En ese marco, la cuestión traída a decisión no se corresponde con la hipótesis en la cual el Estado provincial deja de abonar haberes corrientes por ausencia de prestación efectiva de servicios, sino con un supuesto diverso: que es la ejecución de descuentos sobre remuneraciones actualmente devengadas, en concepto de recobro de sumas que el organismo accionado reputa indebidamente percibidas por exceso en el goce de licencias." La Cámara enfatizó que la particular situación de hecho —que requería determinar el encuadre de las licencias computadas, su cómputo acumulado e incidencia sobre la percepción íntegra o parcial de haberes— imponía necesariamente la exteriorización de tales extremos mediante acto administrativo previo, antes de proceder a la detracción material de los salarios: > "En tales condiciones, la proyección patrimonial de ese proceder sobre los haberes del actor requería, antes de su ejecución material, una exteriorización formal apta para poner en conocimiento del interesado sus fundamentos y alcance. La explicación ulterior brindada por la representación estatal al contestar la demanda, no resulta idónea para subsanar esa omisión originaria, pues la vía de hecho se configura en el momento mismo en que se ejecuta el comportamiento material sin soporte formal previo." En cuanto al reintegro de sumas, la Cámara sostuvo: > "Ello así, ponderando que la pretensión esgrimida en el escrito de inicio incluyó expresamente dicho reclamo retroactivo, tuvo su debida sustanciación como parte integrante de la litis, y el decisorio de grado se expidió a favor de la configuración de una vía de hecho -con motivo del obrar del organismo al proceder a la reducción del haber en forma directa y sin acto administrativo válido-; resultando el reintegro una consecuencia lógica y necesaria de la cesación de los descuentos." Respecto a la metodología de cálculo y la indexación, la Cámara expresó: > "Considero que procede reconocer el crédito de la parte actora a valores actuales como parte de la determinación originaria de su contenido económico y con el objeto de preservar el valor de lo reclamado, evitando que el transcurso del tiempo y la duración del proceso judicial desnaturalicen su real alcance." Sin embargo, rechazó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Convertibilidad: > "Respecto a la cuestión en debate, atento el carácter de última ratio del orden jurídico que revisten tales declaraciones, los órganos jurisdiccionales poseen ciertos límites... En base a tales consideraciones, estimo a su vez que, la descalificación del texto legal en crisis no se presenta como la única solución posible del conflicto, correspondiendo aplicar el criterio de actualidad referido ut supra, debiendo en consecuencia, revocar la parcela de la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar aplicando el índice IPC, como mecanismo de ajuste."
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