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ANDRES PAULA HEBE C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA

Actor inició amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por no resolver su petición administrativa en plazo legal. La Cámara confirmó la sentencia que ordena al Instituto resolver definitivamente el reclamo dentro de treinta días, considerando la demora irrazonable (más de un año) y la naturaleza previsional del derecho.

Amparo por mora Derecho previsional Plazo razonable Mora administrativa Tutela constitucional Acto administrativo definitivo Retardo administrativo Instituto de prevision social Debido proceso administrativo Derechos de naturaleza alimentaria

Quién demanda: Andrés Paula Hebe

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora administrativa. El actor promovió una presentación en el marco de actuaciones administrativas identificadas como 021557-678516-0-25-000 el 03/01/2025. A la fecha de presentación del amparo (17/03/2026), más de dos meses después, el Instituto no se había pronunciado sobre su solicitud, vulnerando los plazos establecidos por la normativa administrativa.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que:
- Hace lugar a la acción de amparo por mora
- Condena al Instituto demandado a expedirse y resolver el requerimiento del actor en forma definitiva dentro del plazo de treinta (30) días
- Impone las costas del proceso a la demandada vencida
- Regula los honorarios profesionales La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que se encuentra configurado el retardo administrativo, afirmando: "En base a ello, teniendo en cuenta que la parte actora interpuso la demanda de amparo por mora el 17/03/2026, con el objeto de obtener el libramiento de una orden judicial de pronto despacho, considero que se encuentra configurado el retardo administrativo en el procedimiento, toda vez que ha transcurrido el plazo previsto en la normativa aplicable, sin emitirse el acto de trámite o preparatorio requerido para continuar con aquel." Respecto de la obligatoriedad de resolver de forma definitiva, la Cámara sostuvo: "Pues bien, esto último es precisamente lo sucede en el caso particular de autos, donde ha transcurrido más de un año desde el inicio del trámite previsional en sede administrativa y todavía este no se encontraría en condiciones de ser resuelto. En efecto, esa demora excesiva e injustificada en el trámite se aparta en forma palmaria de lo que razonablemente cabe esperar en el funcionamiento de la administración pública, pese al necesario transcurso del expediente por las diferentes oficinas y dependencias cuya intervención se requiere para arribar a una decisión definitiva, e incumple sobradamente con los plazos establecidos por la normativa citada." Sobre la aplicación excepcional de la orden de resolución definitiva: "Más aún, encontrándose en juego derechos de naturaleza previsional, que gozan de especial tutela constitucional (conf. arts. 14 bis y 75 inc. 23, Const. nac.; 39 y 40, Const. prov.; y mi voto en causa de esta Sala n° 61.817, 'Amaya Bustos', sent. del 14/04/2026, entre varias). Por otro lado, cabe destacar que, si bien la recurrente invoca la necesidad de transitar pasos previos para el dictado de la resolución final y el cumplimiento de la condena de grado, no ha explicado las razones por las cuales tales gestiones no podrían instarse con la celeridad que amerita el caso, máxime teniendo en cuenta los derechos involucrados y la demora verificada hasta el momento." La Dra. María Ventura Martínez adhirió subrayando: "Adhiero a la solución propiciada en el voto preopinante, en tanto valorando el tiempo transcurrido, tratándose de un derecho de naturaleza alimentaria no encuentro mérito para apartarme de la decisión adoptada por el juez de grado que ordena expedirse y resolver el reclamo."

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