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INTDOM 365 S.R.L C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

INTDOM 365 S.R.L. promovió amparo por mora contra IOMA para obtener orden de pronto despacho en trámite de presentación de facturas. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por considerar que el amparo por mora no es la vía idónea para urgir pagos, siendo este un reclamo de contenido patrimonial ajeno a la finalidad del instituto.

Amparo por mora Inactividad formal de la administracion Improcedencia de via Obligaciones de contenido patrimonial Pago de facturas Mora administrativa Codigo contencioso administrativo Ioma Demora irrazonable Vias ordinarias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: INTDOM 365 S.R.L. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora para obtener orden judicial de pronto despacho respecto de las actuaciones administrativas identificadas como EX-2025-19529399-GDEBA-DEDRDYAIOMA, relacionadas con la presentación de una factura emitida por servicios prestados a un afiliado de la obra social. Decisión del tribunal: La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, Sala II, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocó la sentencia de primera instancia que había acogido el amparo por mora, y rechazó la demanda con costas a la vencida. Fundamentos principales: El Dr. Pablo Muñoz, cuyo voto fue acompañado por el Dr. Gerónimo Arias (mayoría), estableció que "el objeto procesal de la acción intentada en la especie aparece directamente vinculado con la cancelación de facturas presentadas ante el IOMA, [por lo que] admitir el amparo por mora promovido implicaría desnaturalizar la figura del artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, transformando una vía diseñada para el control de la inactividad formal en un cauce indirecto para canalizar el cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial." Conforme a la jurisprudencia reseñada, se destacó que "la figura en cuestión se ocupa de la pasividad de la Administración dentro de un procedimiento, esto es, de la no contestación a una petición de los particulares. Por el contrario, cuando la pasividad de la Administración se produce frente a una obligación de dar o de hacer preexistente, nos encontramos ante una inactividad material, para la cual el ordenamiento jurídico contempla vías ordinarias asociadas a pretensiones prestacionales." Asimismo, se consignó que "el amparo por mora no es la vía idónea para solicitar o urgir pagos, dado que esta pretensión 'sólo resulta aplicable ante la morosidad de la autoridad administrativa en emitir un dictamen o resolución [, razón por la cual la] petición destinada a urgir un pago queda fuera de tales supuestos'", conforme a doctrina y jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Respecto de los hechos, se precisó que "con fecha 04/06/2025, la actora elevó ante la Dirección de Enlace con el Directorio, Registro Digital y Archivo, Departamento Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del IOMA, la factura emitida en relación con la prestación otorgada en el previo mes de diciembre al afiliado 'Ruiz Díaz' (TTE 626631-25)", concluyendo que "no advierto que de tal forma se haya formulado ante el organismo demandado un verdadero reclamo en procura del reconocimiento de un derecho que, como tal, exija el dictado de una decisión por parte de la Administración. Antes al contrario, considero que la documentación adunada únicamente permite vislumbrar la presentación en el IOMA de una factura para su cobro." La Dra. María Ventura Martínez disintió, considerando que la falta de tramitación del procedimiento por un lapso temporal que representa una demora irrazonable configuraba mora administrativa susceptible de control vía amparo por mora, y que el plazo de treinta días fijado para el cumplimiento era razonable.

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