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MENDES NETO CLAUDIA MARISA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Claudia Marisa Mendes Neto promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social respecto del expediente de jubilación digital iniciado en febrero de 2025. La Cámara confirmó la sentencia que ordenó al IPS despachar el expediente en treinta días, considerando que la demora excedía los plazos razonables y afectaba el debido proceso.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Demora administrativa Debido proceso Derecho a respuesta oportuna Decreto ley 7647/70 Jubilacion digital Instituto de prevision social Plazo razonable Impulso de oficio

Quién demanda: Claudia Marisa Mendes Neto

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora en la tramitación del expediente administrativo n° 021557-698195-0-25-000, correspondiente a un trámite de Jubilación Digital iniciado el 25/02/2025 a través del portal ABC de la Dirección General de Cultura y Educación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social despachar el expediente administrativo dentro del plazo perentorio de treinta (30) días contados desde la notificación del decisorio, bajo apercibimiento de sanciones. Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: En primer lugar, la Cámara sostuvo que "la pretensión de amparo por mora posee un marco cognoscitivo necesariamente acotado, circunscripto a verificar si la Administración deja vencer los plazos legalmente establecidos, o en su defecto, cuando ha transcurrido un lapso que excede lo razonable, sin que resulte propio de esta vía analizar el contenido del expediente ni anticipar o condicionar la decisión que el organismo deba adoptar sobre el fondo de la petición." En segundo término, el Tribunal verificó que "desde el alta del trámite y -al menos
- hasta la producción del informe, el expediente no registró ningún movimiento útil" y que "transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora." Se destacó que las actuaciones administrativas se encontraban radicadas en el Departamento Regulación del Haber Docente desde el 22/07/2025 sin que la demandada hubiera impulsado el reclamo. Finalmente, la Cámara enfatizó que "Las circunstancias descriptas evidencian una demora objetiva que excede los plazos generales previstos en el Decreto Ley 7647/70 y pone de manifiesto la ausencia de un impulso procedimental efectivo." Se recordó asimismo que "el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente a una petición administrativa afecta la garantía de defensa, comprensiva del derecho a obtener una decisión no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al debido proceso adjetivo que la informa (art. 15 Const. Pcial)."

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