GRUPO JASF 24 SRL C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Grupo Jasf 24 S.R.L. promovió amparo por mora contra IOMA para obtener orden de pronto despacho respecto de expediente administrativo relativo al cobro de facturas por prestaciones médicas. La Cámara confirmó el rechazo de la acción por improcedencia de la vía, al tratarse de una pretensión de pago que excede el objeto del amparo por mora.
Quién demanda: Grupo Jasf 24 S.R.L.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden judicial de pronto despacho en las actuaciones administrativas identificadas como EX-2025-21740160-GDEBA-DEDRDYAIOMA, a fin de que se complete el trámite iniciado el 22/06/2025 relativo al cobro de facturas por prestaciones médicas otorgadas a afiliados.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de grado que desestimó la acción de amparo por mora, con imposición de costas a la parte vencida. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario (Dres. Muñoz y Arias) sostuvo que la acción de amparo por mora no constituye la vía procesal idónea para obtener el pago de sumas de dinero. En palabras del Dr. Muñoz: "El amparo por mora constituye, pues, una vía expedita y breve para ocurrir frente a una determinada inactividad de la Administración, a efectos de solicitar que se dicte orden judicial de pronto despacho. Mas lo cierto es que esta acción no puede ser considerada como el cauce o ámbito procesal cuya finalidad sea obtener la ejecución forzada de lo pretendido en sede administrativa por el actor." El tribunal precisó que el artículo 76 del Código Contencioso Administrativo limita el conocimiento de esta acción "a la verificación de cumplimiento, por parte de la autoridad administrativa, de los plazos legales establecidos para el dictado de un acto administrativo o el despacho de un trámite debidamente instado, sin que corresponda abrir juicio acerca del fondo de la cuestión allí planteada." Continuó el razonamiento: "En tales condiciones, toda vez que el objeto procesal de la acción intentada en la especie aparece directamente vinculado con la cancelación de facturas presentadas ante el IOMA, admitir el amparo por mora promovido implicaría desnaturalizar la figura del artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, transformando una vía diseñada para el control de la inactividad formal en un cauce indirecto para canalizar el cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial." Respecto de los antecedentes fácticos, el tribunal analizó la documentación acompañada: "No advierto que de tal forma se haya formulado ante el organismo demandado un verdadero reclamo en procura del reconocimiento de un derecho que, como tal, exija el dictado de una decisión por parte de la Administración. Antes al contrario, considero que la documentación adunada únicamente permite vislumbrar la presentación en el IOMA de una factura para su cobro." El Dr. Muñoz citó jurisprudencia pacífica sobre la cuestión, incluyendo precedentes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que sostienen que "el amparo por mora solo resulta aplicable ante la morosidad de la autoridad administrativa en emitir una resolución y que, por consiguiente, la petición destinada a urgir un pago queda, pues, excluida de la procedencia del cauce procesal intentado." En minoría, la Dra. Ventura Martínez consideró que se encontraba configurada la mora denunciada. Destacó que transcurrieron más de cien días hábiles administrativos sin que se advirtiese actividad útil desde el inicio del expediente administrativo (22/06/2025) hasta la promoción de la demanda (14/11/2025). Sostuvo que "la falta de tramitación e impulso del expediente afecta el interés de la parte accionante y su derecho a obtener una respuesta fundada y oportuna respecto de la petición formulada." En consecuencia, propició hacer lugar parcialmente al recurso y condenar a IOMA a expedirse dentro del plazo de treinta días.
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