PISTOCCHI MARIA LILIANA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
Pistocchi promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por demora en el trámite de jubilación digital iniciado el 13/05/2025. La Cámara confirmó la sentencia que condenó al organismo a despachar la presentación en quince días, considerando que se acreditó una demora objetiva que excede los plazos legales sin justificación.
Quién demanda: Pistocchi María Liliana
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) y la Fiscalía de Estado en recurso de apelación
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora en el trámite administrativo de jubilación digital. La actora inició el proceso el 13/05/2025 ante la DGCyE mediante modalidad de Jubilación Digital, generándose el Alta del Trámite Previsional el 14/10/2025. Al momento de dictarse sentencia (12/03/2026), el expediente registraba como única actividad útil el pase del Departamento Regulación del Haber Docente hacia el Departamento Determinación del Derecho Docente el 3/02/2026, evidenciando una parálisis del trámite administrativo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de primera instancia que hacía lugar al amparo por mora, condenando al IPS a despachar en el plazo de quince días la presentación interpuesta por la actora en las actuaciones administrativas N° 021557-705820-0-25-000, con imposición de costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
"De las constancias agregadas a la causa surge que con fecha 13/05/2025, la Sra. Pistocchi inició el trámite para acceder a su beneficio jubilatorio ante el organismo empleador (DGCyE) mediante la modalidad de Jubilación Digital; que el 14/10/2025 se generó el Alta del Trámite Previsional (ver formulario y Constancia del Portal MI IPS, adjuntas a la demanda, p.e. del 3/02/2026) y que al momento de dictarse sentencia -12/03/2026
- el expediente registraba como única actividad útil el pase del Departamento Regulación del Haber Docente hacia el Departamento Determinación del Derecho Docente el día 3/02/2026."
"Las circunstancias descriptas evidencian una demora objetiva que excede los plazos generales previstos en el Decreto Ley 7647/70 y pone de manifiesto la ausencia de un impulso procedimental efectivo."
"Lo señalado, permite descartar la aplicación del precedente 'Gobello' invocado por la demandada, por asentarse en un supuesto fáctico diverso. En aquella oportunidad la acción se promovió al mes de iniciado el trámite administrativo, con actividad constante de la Administración; en cambio, aquí se verifica la inmovilización del expediente por un lapso irrazonable, sin justificación objetiva, lo que -como se señaló en el pronunciamiento de grado
- no se ajusta a los recaudos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires (arts. 48, 50, 71 y 80, ley cit.)."
"Ello, en tanto el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente a una petición administrativa afecta la garantía de defensa, comprensiva del derecho a obtener una decisión no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al debido proceso adjetivo que la informa (art. 15 Const. Pcial)."
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