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GRUPO JASF 24 SRL C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

Grupo Jasf 24 S.R.L. promovió amparo por mora contra IOMA para obtener orden de pronto despacho en expedientes administrativos vinculados a facturación de servicios. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, considerando que el amparo por mora no es la vía idónea para reclamar pagos de facturas, sino únicamente para combatir la inactividad formal en la emisión de actos administrativos.

Amparo por mora Inactividad administrativa Procedimiento administrativo Pago de facturas Acto administrativo Jurisdiccion contencioso administrativa Morosidad Obligacion patrimonial Accion expedita Orden de pronto despacho

Quién demanda: Grupo Jasf 24 S.R.L.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora promovió acción de amparo por mora solicitando orden judicial de pronto despacho en siete expedientes administrativos (890-923732/24, 891-923738/24, 892-923766/24, 893-923798/24, 894-923814/24, 895-923822/24 y 896-923829/2) que supuestamente se encontraban paralizados en el "Sector Facturación" de IOMA desde septiembre de 2024. En esencia, la actora buscaba obtener el pago de facturas emitidas por servicios prestados a afiliados de la obra social demandada.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción, condenando a IOMA a impulsar los expedientes dentro de treinta días desde que adquiriera firmeza la sentencia. La Cámara, por mayoría (votos de Muñoz y Arias), revocó esta decisión y rechazó la demanda de amparo por mora. La disidente Martínez propiciaba confirmar la sentencia de grado. Fundamentos principales de la decisión (mayoría): El Dr. Pablo Muñoz, redactor del voto mayoritario, estableció que "el amparo por mora posee un marco de conocimiento limitado, que se circunscribe a la verificación de cumplimiento, por parte de la autoridad administrativa, de los plazos legales establecidos para el dictado de un acto administrativo o el despacho de un trámite debidamente instado, sin que corresponda abrir juicio acerca del fondo de la cuestión allí planteada." Asimismo afirmó: "Asiste razón a la recurrente en cuanto apunta que las pretensiones destinadas a 'urgir pagos' a la autoridad administrativa no pueden canalizarse por la vía del amparo por mora, pues exceden el ámbito de su objeto y finalidad, confinada, únicamente, a vencer la morosidad de la autoridad administrativa en emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio, para continuar o resolver un procedimiento iniciado." El tribunal destacó que "la figura en cuestión se ocupa de la pasividad de la Administración dentro de un procedimiento, esto es, de la no contestación a una petición de los particulares. Por el contrario, cuando la pasividad de la Administración se produce frente a una obligación de dar o de hacer preexistente, nos encontramos ante una inactividad material, para la cual el ordenamiento jurídico contempla vías ordinarias asociadas a pretensiones prestacionales." Concluyó que "en tales condiciones, toda vez que el objeto procesal de la acción intentada en la especie aparece directamente vinculado con la cancelación de facturas presentadas ante el IOMA, admitir el amparo por mora promovido implicaría desnaturalizar la figura del artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, transformando una vía diseñada para el control de la inactividad formal en un cauce indirecto para canalizar el cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial." Aclaró el tribunal que "la decisión que aquí se propicia en nada obsta a la posibilidad de que la actora promueva, en procura de la satisfacción de sus derechos, las vías judiciales correspondientes."

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