URIBE CESAR ALBERTO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ MEDIDA AUTOSATIFACTIVA - OTROS JUICIOS
El actor promovió medida autosatisfactiva para obtener la renovación de su licencia de conducir sin el requisito de libre deuda de multas de tránsito. La Cámara confirmó la sentencia y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 532/09 por exceso reglamentario, ordenando a las demandadas continuar el trámite de renovación sin condicionamientos ilegítimos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Cesar Alberto Uribe Demandados: Fisco de la Provincia de Buenos Aires y Municipalidad de San Isidro Objeto del reclamo: Cesar Alberto Uribe promovió una medida autosatisfactiva tendiente a obtener la renovación de su licencia de conducir. El trámite se encontraba bloqueado por la existencia de multas de tránsito pendientes de pago (provenientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en aplicación del artículo 10 inciso 3 del Anexo II del Decreto 532/09, que exige el requisito de "libre deuda" para renovar la licencia. El actor solicitaba que se ordenara a las demandadas continuar el trámite sin exigir dicho requisito. Decisión de primera instancia: La jueza de grado hizo lugar a la pretensión y declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, del artículo 10 inciso 3 del Decreto 532/09, ordenando a las demandadas continuar el trámite de renovación sin exigir el "libre deuda". Impuso las costas a las vencidas en partes iguales. Decisión de apelación: La Cámara de Apelación rechazó los recursos de apelación interpuestos por la Municipalidad de San Isidro y la Fiscalía de Estado, confirmando la sentencia de grado. Fundamentos principales: La Cámara rechazó los planteos de falta de legitimación pasiva y de incompetencia del fuero sosteniendo que: "Como puede advertirse, la acción se dirige correctamente contra la Provincia, por ser la creadora del Decreto 532/09, cuyo artículo 10 inciso 3 es el que impone el requisito de 'libre deuda'. Como autora de la reglamentación que excede la ley, constituye el sujeto pasivo principal de una acción que cuestiona la validez de dicha norma. A su vez, es quien administra el sistema informático de emisión de licencias (RUIT) y resulta la única que tiene la facultad operativa de solicitar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) el desbloqueo temporario del sistema para que el trámite pueda continuar." Respecto de la legitimación del Municipio, la Cámara sostuvo: "El Municipio es quien efectivamente impide la renovación de la licencia en sus dependencias; es decir, es quien exterioriza materialmente la conducta que lesiona el derecho del ciudadano. Por lo tanto, lo tocante a la 'imposibilidad material' por el bloqueo del sistema SINALIC/CENAT es inatendible, en tanto, un diseño operativo o soporte informático no puede ser invocado para impedir el ejercicio regular de potestades administrativas." Sobre la procedencia de la vía autosatisfactiva, la Cámara aclaró que: "Si bien la acción se inició formalmente como una medida autosatisfactiva, la jueza de grado, en ejercicio de sus facultades de dirección del proceso y con el fin de resguardar el derecho de defensa en juicio (art. 18, Const. Nac.), dispuso mediante resolución del 20/12/2025 asignar al trámite el régimen del proceso sumarísimo. Este cambio de cauce procesal permitió que se confiera traslado a las demandadas por el plazo de cinco días, garantizando así la bilateralidad, la contradicción y el derecho de defensa de las demandadas." En cuanto a la declaración de inconstitucionalidad, la Cámara confirmó que: "El Decreto n° 532/09 introduce un condicionamiento (requisito de libre deuda) no contemplado expresamente por la Ley 13.927, configurando un manifiesto exceso reglamentario que puede y debe ser declarado por el juez de grado. Aún si ello no bastara, la exigencia resultaría igualmente irrazonable en los términos del art. 28 de la Const. Nac., pues desvirtúa la finalidad del régimen: el pago de la multa no guarda relación suficiente con la seguridad vial. De esta manera, la medida se aleja de los objetivos preventivos que justifican el poder de policía en materia de tránsito. Máxime cuando el ordenamiento prevé medios menos restrictivos, como el juicio de apremio, para perseguir el cobro de las multas." Respecto a las costas, la Cámara confirmó su imposición en partes iguales: "Ambas demandadas resistieron la pretensión del actor a lo largo de todo el proceso, y su responsabilidad deriva de su actuación conjunta en el procedimiento de expedición de licencias. Por un lado, la Provincia no puede pretender eximirse de costas alegando que solo realizó una actividad normativa/reglamentaria, en tanto no solo dictó la regulación cuestionada, sino que además administra el sistema informático (RUIT/SINALIC) que materializa el bloqueo, siendo la única con facultad para gestionar el desbloqueo ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial." En cuanto a los honorarios, la Cámara revocó la regulación de primera instancia y elevó los honorarios del letrado de la parte actora de 15 a 30 Jus, considerando que la regulación de grado "no se revela ajustada a las pautas legales y arancelarias aplicables, atendiendo al mérito, la extensión y la calidad jurídica de la labor desarrollada, así como al resultado obtenido en el proceso".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: