GUTIERREZ SILVIA RAQUEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PCIA BSAS S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para obtener actualización de pensión derivada. La Cámara declaró carente de actualidad el recurso al verificarse que la Administración impulso el procedimiento y requirió documentación a la actora para resolver su petición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Silvia Raquel Gutiérrez
A quién se demanda (Demandado): Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Amparo por mora administrativa para obtener la actualización del beneficio de pensión derivada. La actora inició el trámite el 14/05/2025 (actuaciones identificadas como 021557-349559-0-16-000) sin que la administración se hubiera expedido al respecto.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara declaró carente de actualidad el abordaje del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado, sin resolver los fundamentos de la apelación. Se distribuyeron las costas de la Alzada en el orden causado.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. María Ventura Martínez, en su voto (que resultó mayoritario), estableció que si bien el amparo por mora fue admisible y fundado en primera instancia, con posterioridad al pronunciamiento del 25/11/2025, la Administración realizó presentaciones (30/01/2026 y 16/03/2026) que dieron cuenta del impulso procesal del expediente, requiriendo a la actora que adjuntara documentación específica (Formulario E 190
- Certificación de Sueldos para Cargos de Extraña Jurisdicción) para resolver la petición.
En sus considerandos, la Cámara expresó: "el impulso procesal informado el 30/01/2026 y 16/03/2026 ha tornado abstracto el tratamiento de la cuestión planteada, pues -como lo ha resuelto reiteradamente la Suprema Corte Provincial
- los jueces están en condiciones de pronunciarse sobre el contenido de la relación procesal sólo mientras se mantenga un real interés del accionante. Aunque la causa de una pretensión haya podido presentarse inicialmente como concreta es factible que con posterioridad se torne abstracta."
Asimismo, señaló que "el amparo por mora regulado en el artículo 76 del CPCA tiene como único objeto el libramiento de una orden judicial de pronto despacho de las actuaciones" y que en este caso "el impulso informado el 30/01/2026 y 16/03/2026 ha tornado abstracto el tratamiento de la cuestión planteada."
La Cámara consideró que "la presentación realizada por la demandada en la que da cuenta del impulso procesal del expediente con posterioridad al dictado de la sentencia -solicitando que de por cumplida la sentencia-, torna inoficioso e impropio de la función judicial cualquier pronunciamiento al respecto, toda vez que implicaría emitir una decisión por fuera de la vigencia del caso, en tanto, el objeto de la pretensión 'librar orden de pronto despacho' ha quedado satisfecho y dicha circunstancia, debe ser considerada aún de oficio por los jueces."
El Dr. Pablo Muñoz adhirió al voto señalando además que "el silencio guardado por la actora frente a las dos intimaciones que se le cursaron tras la denuncia de cumplimiento realizada por la Fiscalía de Estado permite inferir que aquella ha perdido interés en la resolución de la controversia planteada" y que "las constancias aportadas por la demandada el 30/01/2026 revelan un impulso procedimental en el trámite a partir del cual es la accionante quien debería adjuntar la documentación requerida para poder resolver su petición de actualización del haber de pensión, lo que descarta la existencia actual de mora en el comportamiento de la Administración."
El Dr. Gerónimo Arias adhirió al voto de la Dra. Martínez.
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