GRUPO JASF 24 SRL C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Grupo Jasf 24 SRL promovió amparo por mora contra IOMA para obtener el dictado de resolución respecto de expedientes administrativos relativos a facturas por prestaciones de internación domiciliaria. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia por mayoría, rechazando el amparo por considerar que la vía intentada resulta inidónea para canalizar reclamos de contenido patrimonial vinculados al pago de facturas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Grupo Jasf 24 SRL A quién se demanda (Demandado): Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) Qué se reclama (Objeto de la demanda): La actora promovió acción de amparo por mora solicitando que se ordene al IOMA dictar resolución expresa en expedientes administrativos iniciados el 24/04/2024, dentro de un plazo perentorio, bajo apercibimiento de astreintes. Los expedientes se vinculan con facturas por prestaciones de internación domiciliaria oportunamente presentadas. El juzgado de primera instancia hizo lugar al amparo, considerando que el IOMA había excedido los plazos legales para expedirse. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, por mayoría (votos de los Dres. Gerónimo Arias y Pablo Muñoz), revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de amparo por mora. La minoría (Dra. María Ventura Martínez) propició confirmar la sentencia, con modificación del plazo de cumplimiento de treinta (30) días. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario sostuvo que el amparo por mora posee un marco cognoscitivo estrictamente acotado, circunscripto a verificar si la Administración ha excedido los plazos legales o razonables para emitir un acto administrativo o para impulsar el trámite correspondiente, sin que resulte propio de esta vía anticipar, condicionar o imponer el contenido de la decisión administrativa que deba adoptarse sobre el fondo de la cuestión. En tal sentido, se expresó: "el amparo por mora tiene por finalidad exclusiva remover la inactividad formal de la Administración, esto es, la falta de emisión de un acto administrativo dentro de los plazos legales o razonables, o para impulsar el trámite correspondiente, quedando fuera de su ámbito la pretensión entablada, por lo que el amparista no puede exigir el cumplimiento de una obligación de hacer distinta al dictado de un acto ni urgir pagos." El tribunal señaló que la pretensión de la actora se vincula directamente con la cancelación de facturas presentadas ante el IOMA, lo cual excede el ámbito propio del amparo por mora. Como se expresó: "el amparo por mora es la vía expedita y breve para ocurrir frente a una determinada inactividad de la Administración, a efectos de solicitar que se dicte orden judicial de pronto despacho. Mas lo cierto es que esta acción no puede ser considerada como el cauce o ámbito procesal cuya finalidad sea obtener la ejecución forzada de lo pretendido en sede administrativa por el actor." La decisión mayoritaria concluyó que "admitir el amparo por mora en estas condiciones implicaría desnaturalizar la figura del artículo 76 del CCA, transformando una vía diseñada para el control de la inactividad formal en un cauce indirecto para canalizar el cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial." En disidencia, la Dra. María Ventura Martínez consideró que la Fiscalía de Estado no había aportado elementos concretos que permitieran acreditar que el procedimiento respondía a una modalidad de tramitación automatizada incompatible con las características del amparo por mora, ni controvertía la mora verificada en el procedimiento. Sostuvo que "la falta de tramitación e impulso del procedimiento afecta el interés de la parte actora y su derecho a obtener una respuesta fundada y oportuna respecto de la petición formulada y reconocida (art. 15, Const. prov.)" y propició confirmar la sentencia con modificación del plazo a treinta (30) días.
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