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CAMIÑO JULIO CESAR C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para obtener el pronto despacho de actuaciones administrativas que se encontraban paralizadas desde octubre de 2025. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la administración impulsar las actuaciones dentro de quince días, rechazando los agravios de la Fiscalía de Estado.

Amparo por mora Pronto despacho Retardo administrativo Plazo de impulso Decreto ley 7.647/70 Actuaciones administrativas Instituto de prevision social Actividad administrativa Principio de impulso de oficio Contencioso administrativo

Quién demanda: Julio César Camiño

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora administrativa. El actor solicitó orden judicial de pronto despacho respecto de actuaciones administrativas n° 021557-704401-0-25-000 que se encontraban paralizadas sin avance desde el 30 de octubre de 2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, condenando al Instituto demandado a despachar las actuaciones dentro del plazo de quince días. Fundamentos principales: El Dr. Pablo Muñoz, en su voto mayoritario, estableció que "se encuentra configurado el retardo administrativo en el procedimiento, toda vez que ha transcurrido el plazo previsto en la normativa aplicable, sin emitirse el acto de trámite o preparatorio requerido para continuar con aquel." Destacó que el decreto ley 7.647/70 en sus artículos 48, 50, 71 y 77 establece plazos obligatorios para las autoridades públicas y el principio de impulso de oficio del trámite administrativo, concluyendo que "no se verifica el carácter prematuro de la acción entablada, alegado por la Fiscalía de Estado." Respecto del plazo de quince días ordenado, la Cámara aclaró que "se ha condenado al Instituto demandado a que 'despache' el expediente en cuestión, no así a 'expedirse' mediante un acto definitivo" y que "conlleva -por regla
- un mandato judicial limitado a ordenar el impulso de las actuaciones conforme a su estado, es decir, asignando actividad útil al expediente de marras, mas sin compeler el dictado del acto final." La Dra. María Ventura Martínez adhirió sosteniendo que "la utilización de los términos despachar, impulsar o expedir un expediente administrativo no implica, por sí misma, la imposición judicial de dictar el acto administrativo final. Como regla, dichas expresiones remiten a la obligación de la Administración de remover la situación de inactividad verificada y de conferir al trámite un impulso real y efectivo, conforme a la etapa procedimental en que se encuentre." El Dr. Gerónimo Arias adhirió a los fundamentos expuestos.

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