ARONA MALENA JULIA ELENA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS) S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora en trámite de jubilación: la Cámara confirmó la condena al IPS a despachar el expediente en quince días. El tribunal sostuvo que la inmovilización de seis meses en una dependencia administrativa excedía los plazos legales y vulneraba derechos constitucionalmente protegidos.
Quién demanda: Arona Malena Julia Elena
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
- IPS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora en la tramitación de un expediente de jubilación digital iniciado ante la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) el 27/08/2025, que fue derivado al IPS el 16/10/2025 (expediente 021557-706250-0-25-000) y que permanecía paralizado en el Departamento Determinación del Derecho Docente desde el 12/02/2026.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenaba al IPS despachar el expediente en el plazo de quince (15) días, imponiéndole las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "De las constancias agregadas a la causa surge que con fecha 27/08/2025, la accionante inició su trámite de Jubilación Digital ante la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) y que el mismo recién tuvo el alta en el IPS el 16/10/2025, bajo el n° de expediente 021557-706250-0-25-000 (v. documentación adjunta a la demanda). Asimismo, resulta acreditado que dichas actuaciones tuvieron un único movimiento dentro del organismo previsional, al ser remitidas al Departamento Determinación del Derecho Docente el 12/02/2026, dependencia donde permanecían a la fecha del informe acompañado por el referido organismo previsional, esto es, el 1/04/2026. En ese escenario, se observa que al momento en que se dictó la sentencia, el expediente registraba una inmovilización de, al menos, seis meses en una misma dependencia, lo cual evidencia una demora objetiva que excede los plazos generales previstos en el Decreto Ley 7647/70 y pone de manifiesto la ausencia de un impulso procedimental efectivo." "La apelante aduce que dicho plazo no se compadece con el marco fáctico y jurídico del caso y resulta arbitrario, tanto sea para dar impulso útil al expediente como para el dictado del acto final. Frente a ello, primeramente cabe recordar que el mandato judicial de "despachar" el expediente no impone a la Administración la omisión de etapas ni la prescindencia de dictámenes legalmente exigidos, sino que tiende a remover los obstáculos que mantienen injustificadamente paralizado el procedimiento, dado que la mora administrativa puede configurarse tanto por la falta del acto final como por el retraso indebido en los actos preparatorios o dictámenes necesarios para su dictado." "Dentro del marco de legalidad que debe regir el obrar administrativo, existe un deber jurídico concreto de la Administración de expedirse frente a las peticiones de los particulares; no decidir, o hacerlo fuera de plazo, constituye un obrar irregular que afecta derechos constitucionalmente protegidos. Ello, ponderando que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente a una petición administrativa importa una afectación de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al debido proceso adjetivo que la informa (art. 15 Const. Pcial)."
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