GRUPO JASF 24 SRL C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Grupo Jasf 24 S.R.L. promovió acción de amparo por mora contra IOMA para compeler el dictado de resolución respecto de expedientes administrativos vinculados a prestaciones de internación domiciliaria facturadas. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia por mayoría, rechazando el amparo por entender que la pretensión excede el ámbito procesal del amparo por mora, siendo inapropiada para urgir pagos de facturas.
Quién demanda: Grupo Jasf 24 S.R.L.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora promovió acción de amparo por mora solicitando que se ordene al IOMA dictar resolución expresa en los expedientes administrativos identificados dentro de plazo perentorio bajo apercibimiento de astreintes. La demanda especificó que la acción "no persigue el pago directo ni sustituye el contenido del acto a emitir, sino que se limita a compeler el dictado del acto administrativo omitido respecto del expediente identificado, vinculados a prestaciones de internación domiciliaria oportunamente facturadas y presentadas por mi representada". Los expedientes documentaban prestaciones efectivamente realizadas, facturas respectivas y solicitudes de tramitación para su reconocimiento y resolución.
¿Qué se resolvió?
El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al IOMA expedirse en plazo de treinta (30) días respecto de la presentación indicada (expediente 00/000/0519673/24). La Fiscalía de Estado apeló la sentencia. La Cámara de Apelación, por mayoría (votos de Arias y Muñoz), revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el amparo por mora. La Dra. Ventura Martínez disintió, propiciando confirmar la sentencia de grado. Fundamentos principales de la decisión (votos mayoritarios): El Dr. Gerónimo Arias sostuvo que "de la compulsa de las actuaciones, se advierte que la pretensión de la amparista desnaturaliza el objeto procesal previsto en el artículo 76 del CCA (Ley 12.008). En efecto, el amparo por mora tiene por finalidad exclusiva remover la inactividad formal de la Administración, esto es, la falta de emisión de un acto administrativo dentro de los plazos legales o razonables, o para impulsar el trámite correspondiente, quedando fuera de su ámbito la pretensión entablada, por lo que el amparista no puede exigir el cumplimiento de una obligación de hacer distinta al dictado de un acto ni urgir pagos." Continuó expresando que "la misma se refiere a la pasividad de la administración dentro de un procedimiento, esto es, la simple no contestación a una petición de los particulares. Por el contrario, cuando la pasividad de la Administración se produce frente a una obligación de dar o de hacer preexistente, nos encontramos ante una inactividad material, para la cual el ordenamiento jurídico contempla la vía ordinaria de la pretensión prestacional." Agregó que "el amparo por mora no es la vía idónea para solicitar o urgir pagos, dado que esta pretensión 'sólo resulta aplicable ante la morosidad de la autoridad administrativa en emitir un dictamen o resolución [razón por la cual la] petición destinada a urgir un pago queda fuera de tales supuestos'". Concluyó que "el objeto procesal de la acción intentada aparece directamente vinculada con la cancelación de facturas presentadas ante el IOMA, lo cual excede el ámbito propio del amparo por mora" y que "admitir el amparo por mora en estas condiciones implicaría desnaturalizar la figura del artículo 76 del CCA, transformando una vía diseñada para el control de la inactividad formal en un cauce indirecto para canalizar el cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial." El Dr. Pablo Muñoz adhirió a la solución de Arias, subrayando que "no advierto de las constancias acompañadas que se haya formulado ante el organismo demandado un verdadero reclamo en procura del reconocimiento de un derecho que, como tal, exija el dictado de una decisión por parte de la Administración. Antes al contrario, considero que la documentación adunada únicamente permite vislumbrar la presentación en el IOMA de facturas para su cobro." La Dra. Ventura Martínez en disidencia consideró que "el agravio planteado por la Fiscalía de Estado se vincula, principalmente, con la alegada falta de idoneidad de la vía del amparo por mora, sin aportar elementos concretos que permitan tener por acreditado que el procedimiento involucrado responde a una modalidad de tramitación automatizada incompatible con las notas características de esta pretensión, ni controvertir la mora verificada en el procedimiento, circunstancia que resulta insuficiente para desvirtuar las consideraciones expresadas en el pronunciamiento atacado." Resultado de costas: Se impusieron las costas de ambas instancias a la actora en su condición de vencida, por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 51 inc. 1 del CCA). Se regularon honorarios por la actuación profesional en segunda instancia a razón de 1,5 Jus a cada letrado interviniente, más 10% de aportes e IVA si corresponde.
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