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SEMPIO ALEJANDRO ENRIQUE Y OTRO/A C/ IPS S/ AMPARO POR MORA

Los herederos Sempio promovieron amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para obtener pronto despacho de trámites de pensión y reajustes jubilatorios. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y condenó al IPS a despachar las presentaciones dentro de quince días, verificando demora objetiva que excedía los plazos legales.

Amparo por mora Instituto de prevision social Decreto ley 7647/70 Despacho de actuaciones Demora administrativa Impulso procesal Pension y jubilacion Herederos Debido proceso Derecho a la defensa

Quién demanda: Roxana María Sempio y Alejandro Enrique Sempio, en carácter de herederos de Jorge Oscar Sempio y Noemí Beatriz Caviedes.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora solicitando pronto despacho y liquidación en la sucesión de los trámites de pensión y reajustes jubilatorios iniciados por los causantes, en el marco de las actuaciones identificadas como 021557-580903-0-22-000 y 021557-645202-0-24-003.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo hizo lugar al amparo por mora, condenando al IPS a despachar en el plazo de quince (15) días las presentaciones interpuestas por la actora en el marco de la actuación 021557-645202-0-24-003. Se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios. La Cámara de Apelación confirmó la sentencia en su totalidad, rechazando el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado. Fundamentos principales de la decisión: "De las constancias agregadas a la causa surge que con fecha 20/10/2025, los Sres. Roxana María y Alejandro Enrique Sempio se presentan ante el IPS en carácter de herederos de sus padres Jorge Oscar Sempio y Noemí Beatriz Caviedes, a efectos de obtener pronto despacho y liquidación en la sucesión, de los trámites de pensión y reajustes jubilatorios, iniciados por los causantes, en el marco de las actuaciones 021557-580903-0-22-000 y 021557-645202-0-24-003, sus alcances y agregados y que al momento de dictarse sentencia -21/04/2026
- el expediente radicado en el Departamento Reajuste del Beneficio Docente no registraba movimiento desde entonces." "Las circunstancias descriptas evidencian una demora objetiva que excede los plazos generales previstos en el Decreto Ley 7647/70 y pone de manifiesto la ausencia de un impulso procedimental efectivo." "En el caso, la sentencia recurrida refiere puntualmente, que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido y la orden de 'despachar' en la parte resolutiva, debe interpretarse en ese sentido, solución que, atento los hechos del caso, resulta ajustada a los parámetros del art. 76 del CCA y congruente con la interpretación que realiza la parte actora." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente a una petición administrativa afecta la garantía de defensa, comprensiva del derecho a obtener una decisión no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al debido proceso adjetivo que la informa (art. 15 Const. Pcial)." La Cámara desestimó los argumentos de la Fiscalía de Estado en cuanto a que las actuaciones se encontraban en etapas iniciales y que faltaban dictámenes legales, considerando que las particularidades de otros precedentes citados (Cenerelli, Muller, Vallejos, Bologna) diferían sustancialmente de las verificadas en autos, especialmente respecto del estado del trámite administrativo y el tiempo transcurrido desde la articulación del reclamo (más de seis meses desde el 20/10/2025 hasta la sentencia del 21/04/2026).

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