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INTDOM 365 S.R.L C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

INTDOM 365 S.R.L promovió amparo por mora contra IOMA para obtener el despacho de un expediente administrativo iniciado el 18/09/2025. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por considerar que la pretensión de cobro de facturas no constituye materia susceptible de ser resuelta mediante la vía del amparo por mora.

Amparo por mora Inactividad formal Obligaciones patrimoniales Procedimiento administrativo Codigo contencioso administrativo Ioma Cobro de facturas Inactividad material Via procesal inadecuada Desestimatoria.

Quién demanda: INTDOM 365 S.R.L, a través de su apoderado.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora promovió amparo por mora solicitando una orden judicial de pronto despacho para que el organismo demandado resuelva el procedimiento administrativo identificado bajo EX-2025-33547039
- -GDEBA-DEDRDYAIOMA, iniciado el 18/09/2025, en el cual elevó una factura emitida por prestaciones otorgadas a la afiliada "Gonz. Luisa" (TTE 1105390-25) correspondiente al mes de marzo.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (votos de los Dres. Muñoz y Arias), la Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de amparo por mora. Se impusieron costas a la parte actora vencida. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario del Dr. Pablo Muñoz sostuvo: "La figura en cuestión se ocupa de la pasividad de la Administración dentro de un procedimiento, esto es, de la no contestación a una petición de los particulares. Por el contrario, cuando la pasividad de la Administración se produce frente a una obligación de dar o de hacer preexistente, nos encontramos ante una inactividad material, para la cual el ordenamiento jurídico contempla vías ordinarias asociadas a pretensiones prestacionales." "El amparo por mora constituye, pues, una vía expedita y breve para ocurrir frente a una determinada inactividad de la Administración, a efectos de solicitar que se dicte orden judicial de pronto despacho. Mas lo cierto es que esta acción no puede ser considerada como el cauce o ámbito procesal cuya finalidad sea obtener la ejecución forzada de lo pretendido en sede administrativa por el actor." "Toda vez que el objeto procesal de la acción intentada en la especie aparece directamente vinculado con la cancelación de facturas presentadas ante el IOMA, admitir el amparo por mora promovido implicaría desnaturalizar la figura del artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, transformando una vía diseñada para el control de la inactividad formal en un cauce indirecto para canalizar el cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial." El Dr. Muñoz concluyó que "no advierto que de tal forma se haya formulado ante el organismo demandado un verdadero reclamo en procura del reconocimiento de un derecho que, como tal, exija el dictado de una decisión por parte de la Administración. Antes al contrario, considero que la documentación adunada únicamente permite vislumbrar la presentación en el IOMA de una factura para su cobro." La doctora Martínez, en voto disidente, propició revocar la sentencia estimando que sí existía mora administrativa acreditada, ya que "entre la fecha del inicio del expediente administrativo (18/09/2025) y la presentación de la demanda (17/11/2025), transcurrieron más de cuarenta (40) días hábiles administrativos, sin que se advierta actividad útil", lo que evidenciaba el incumplimiento de los plazos legales para resolver conforme al artículo 77 y concordantes del Decreto Ley 7647/70.

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