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INTDOM 365 S.R.L C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

INTDOM 365 S.R.L promovió amparo por mora contra IOMA solicitando que resuelva un expediente administrativo que permanecía sin trámite por más de cuarenta días. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia, considerando que la pretensión buscaba urgir el pago de facturas, materia ajena al ámbito del amparo por mora.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Inactividad formal de la administracion Obligaciones patrimoniales Pago de facturas Pronto despacho Morosidad administrativa Codigo contencioso administrativo Extincion de plazo legal Via idonea

Quién demanda: INTDOM 365 S.R.L, a través de su apoderado.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora solicitando orden judicial de pronto despacho para que IOMA resuelva el expediente administrativo EX-2025-33459871-GDEBA-DEDRDYAIOMA iniciado el 18/09/2025 y que permanecía sin actividad útil por más de cuarenta días hábiles administrativos. Subyacentemente, la demandante buscaba obtener el pago de facturas vinculadas a prestaciones médicas otorgadas a afiliados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones, por mayoría (votos de Muñoz y Arias contra el voto disidente de Martínez), confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la demanda de amparo por mora. Condenó a la parte actora al pago de costas de ambas instancias. Fundamentos principales de la decisión (voto mayoritario): El voto mayoritario del Dr. Muñoz sostuvo que "el amparo por mora constituye, pues, una vía expedita y breve para ocurrir frente a una determinada inactividad de la Administración, a efectos de solicitar que se dicte orden judicial de pronto despacho. Mas lo cierto es que esta acción no puede ser considerada como el cauce o ámbito procesal cuya finalidad sea obtener la ejecución forzada de lo pretendido en sede administrativa por el actor". Argumentó que "el amparo por mora sólo resulta aplicable ante la morosidad de la autoridad administrativa en emitir una resolución y que, por consiguiente, la petición destinada a urgir un pago queda, pues, excluida de la procedencia del cauce procesal intentado". El magistrado enfatizó que admitir el amparo por mora en estos términos implicaría "desnaturalizar la figura del artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, transformando una vía diseñada para el control de la inactividad formal en un cauce indirecto para canalizar el cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial". Respecto de las constancias de autos, el Dr. Muñoz precisó que "con fecha 18/09/2025, la actora elevó ante la Dirección de Enlace con el Directorio, Registro Digital y Archivo, Departamento Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del IOMA una factura emitida en relación con la prestación otorgada al afiliado 'Doyle' (TTE 1099185-25) en el previo mes de agosto". Concluyó que "no advierto que de tal forma se haya formulado ante el organismo demandado un verdadero reclamo en procura del reconocimiento de un derecho que, como tal, exija el dictado de una decisión por parte de la Administración. Antes al contrario, considero que la documentación adunada únicamente permite vislumbrar la presentación en el IOMA de una factura para su cobro". Voto disidente: La Dra. Martínez consideró que "surge acreditado el estado de mora, resultando congruente receptar parcialmente el recurso de apelación deducido por la parte actora y revocar la sentencia de grado, condenando a la demandada a expedirse en el expediente administrativo EX-2025-33459871 -GDEBA-DEDRDYAIOMA dentro del plazo de treinta (30) días respecto de la presentación articulada, sin que ello implique ordenar el dictado del acto administrativo definitivo". Sostuvo que la actora "no vino a ejecutar una factura comercial ni a solicitar el cobro en forma independiente de la orden de pago; contrariamente, aquí se instó la finalización y resolución de un procedimiento administrativo iniciado conforme lo regula el IOMA, en donde la administración tiene el deber de resolver las cuestiones planteadas".

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