Logo

FARIAS SILVIA BEATRIZ C/ MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

Silvia Farías demandó a la Municipalidad de Pergamino por daños derivados de una caída en motocicleta al impactar contra un reductor de velocidad sin señalizar. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia al declarar desierto el recurso de apelación por incumplimiento de los requisitos formales de fundamentación exigidos por ley.

Recurso de apelacion Pretension indemnizatoria Responsabilidad del estado Falta de servicio Accion contencioso-administrativa Valoracion de prueba Testigo unico Deficiente fundamentacion de agravios Desercion de recurso Seguridad vial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Silvia Beatriz Farías Demandado: Municipalidad de Pergamino Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 03/09/2021, cuando la actora conducía su motocicleta y colisionó con un "lomo de burro" (reductor de velocidad) sin señalizar ubicado en inmediaciones del 1345, en la ciudad de Pergamino. La caída le ocasionó fractura de codo y muñeca derecha, requiriendo dos intervenciones quirúrgicas con prótesis, tratamiento kinesiológico prolongado y lesión del nervio cubital derecho con pérdida de movilidad. La actora cuantificó su pretensión en: $200.000 (daño emergente); $1.400.000 (lucro cesante); $2.465.000 (incapacidad sobreviniente); y $1.200.000 (daño moral). Decisión: El juzgado de grado rechazó la demanda por considerar no acreditado el hecho conforme fue descripto en la demanda. La actora apeló argumentando que la prueba producida —en particular testimonios concordantes, pericia mecánica e historia clínica— permitía reconstruir la mecánica del accidente y acreditaba la deficiente señalización del reductor de velocidad. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por incumplimiento de los requisitos formales de la expresión de agravios. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Schreginger, en su voto que constituyó la mayoría, señaló que los agravios contenidos en el escrito de apelación no satisfacen los recaudos mínimos requeridos por el artículo 56 inciso 3 del Código de Procedimiento Contencioso-Administrativo (CCA), que exige "la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Expresó: "Desde ese prisma, los agravios contenidos en el escrito de apelación no satisfacen los recaudos mínimos para admitir dicha impugnación, al no contener una crítica concreta y razonada del fallo que la apelante considera equivocadas, o de alguna de sus partes. En efecto, se advierte que el intento apelatorio se limita exclusivamente a un disenso con la valoración de la prueba, omitiendo desarrollar los argumentos necesarios y suficientes para rebatir el decisorio que pretende atacar." Sostuvo que la recurrente se limitaba a expresar su propia valoración de las constancias probatorias y su discrepancia con las conclusiones del juzgador, sin demostrar de manera concreta y pormenorizada los errores en que habría incurrido el magistrado de grado. Recordó la jurisprudencia reiterada de la Suprema Corte de Buenos Aires que establece: "Los fundamentos brindados por la alzada no resultan conmovidos por las manifestaciones de la recurrente, en tanto se limita a disentir con la valoración de los hechos y pruebas realizada por el a quo; omitiendo atacar de modo directo y eficaz las premisas y conclusiones que dan sustento a la solución en crisis". Enfatizó que "Los jueces tienen amplia libertad en lo que refiere a la valoración de las pruebas ofrecidas y producidas en la causa, pudiendo inclusive seleccionar unas y descartar otras, siempre y cuando sus conclusiones a partir de tal valoración no caigan en el absurdo, lo que desde mi mirada no ocurre en el caso bajo examen." Finalmente, concluyó: "En tales condiciones, habiendo la recurrente incumplido con la señalada carga procesal establecida en el citado artículo 56 inciso 3 del CCA, esta Cámara se ve impedida por mandato de la legislación de abocarse al tratamiento de la cuestión sometida a revisión y, con ello, entiendo que no cabe más que declarar en consecuencia desierto el mismo y firme el decisorio impugnado en lo que ha sido materia de agravio." El Juez Cebey adhirió a los razonamientos expresados por Schreginger.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar