VAZQUEZ RODRIGO ENRIQUE C/ MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO Y OTRO/A S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
Vázquez promovió demanda para obtener la renovación de su licencia de conducir, siendo denegada por la existencia de multas de tránsito impagas. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia, declaró inconstitucional el requisito de libre deuda por multas de tránsito y eximió de responsabilidad a la Municipalidad de Pergamino, confirmando la condena a la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rodrigo Enrique Vázquez
Demandados: Municipalidad de Pergamino y Provincia de Buenos Aires
Objeto de la demanda: Pretensión anulatoria tendiente al reconocimiento o restablecimiento del derecho a continuar el trámite de renovación de licencia de conducir sin la exigencia del pago previo de infracciones de tránsito. El actor cuestionaba la constitucionalidad del inciso 3 del artículo 10 del Decreto reglamentario n° 532 de la Ley n° 13.927, que exigía estar en "libre deuda" de multas de tránsito como requisito para obtener o renovar la licencia de conducir.
Decisión del tribunal de primera instancia: El Juez de grado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el inciso 3 del artículo 10 del Decreto n° 532/09, condenó a ambas demandadas a remover los obstáculos para la renovación de la licencia de conducir y las condenó en costas.
Decisión de la Cámara: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado. Confirmó la declaración de inconstitucionalidad del requisito del "libre deuda" y la obligación de la Provincia de Buenos Aires de remover los obstáculos, pero eximió de responsabilidad a la Municipalidad de Pergamino, disponiendo que las costas por su intervención sean impuestas en su orden en ambas instancias.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara sostuvo que el análisis de la normativa regulatoria del Registro Único de Infractores de Tránsito (RUIT) deja claro que "el RUIT es el encargado de recopilar, centralizar y administrar toda la información relativa a antecedentes de tránsito, como así también es quien dispone y habilita el otorgamiento y renovación de las licencias de conducir a partir de la información recabada que por Sistema envían los Municipios a través de sus respectivos Juzgados de Faltas." En consecuencia, "no podría considerarse que el Municipio resulte ser el causante de la necesidad de iniciar el presente proceso judicial, desde que surge claro que no se encontraba en la posibilidad técnica o material de desbloquear el sistema para la expedición del carnet en cuestión, lo que efectivamente se encuentra en cabeza del RUIT."
Respecto de la inconstitucionalidad del requisito, la Cámara expresó: "la exigencia del 'libre multa' no aparece como derivación del marco normativo regulatorio de la materia en análisis -la Ley provincial no lo contempla, y no se advierte que la Provincia de Buenos Aires hubiese adherido a la ley nacional específica que vengo de referir-, por lo que su establecimiento no aparece conciliable con los fines que el recurrente dice que se persiguen, en tanto no surge que se respeten los requisitos -que prevé el marco normativo al cual adhirió la Provincia
- para la obtención o renovación de la LNC."
La Cámara enfatizó que "no estamos solamente ante una inconstitucionalidad por la interpretación de una norma respecto de los derechos constitucionales invocados por la actora, sino ante un Decreto que establece una reglamentación de una norma provincial relacionada con dos leyes nacionales, que no contemplan esa materia en el sentido que se pretende."
Citó jurisprudencia concordante: "la propia condición para obtener la licencia, consistente en una circunstancia -tener el libre de deuda de infracciones de tránsito
- que no se ajusta a la finalidad esgrimida -seguridad vial, aptitud para conducir
- para dotarla de cobertura jurídica ni encuentra sustento en la preceptiva reglamentada, quebrándose así la proporción que ha de guardar una restricción con el propósito que la justifique y el espíritu que la informe" (Cámara de La Plata, causa "Candoni Atilio").
También expresó: "el requisito de contenido patrimonial impuesto por la norma reglamentaria no guarda adecuada relación con el valor seguridad vial que enarbola, en la medida que ambas cuestiones transitan por andariveles paralelos entre los que no resulta posible reconocer punto de conexión alguno, luciendo evidente y verificable la desproporción entre los medios empleados por la norma con relación a los fines perseguidos" (Cámara de Mar del Plata).
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