REY METZLER ROCIO C/ MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR S/ PRETENSION DE RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS - OTROS JUICIOS
La Cámara confirmó la declaración de abstracción de la causa por satisfacción sobreviniente del objeto del proceso en materia de apertura de calle y acceso al inmueble licitado. Revocó parcialmente la imposición de costas de primera instancia, condenando a la Municipalidad y terceros citados al pago de las mismas por haber originado la demanda.
Quién demanda: Rocío Rey Metzler y Martín José Santanatoglia
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Escobar (como parte principal); Diana María Dumon y Pablo Enrique Arrozés (terceros citados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Los actores demandaban: (i) la apertura de la calle Las Acacias (entre las calles El Ceibo y Los Abetos) de Ingeniero Maschwitz que se encontraba cortada por los terceros citados, afectando el acceso al lote que habían adquirido mediante licitación pública n° 17/19 de 04/03/2019; (ii) la garantía de transitabilidad de esa vía pública; (iii) el reconocimiento y escrituración del lote adquirido por boleto de compraventa del 18/06/2019. El reclamo se sustentaba en la imposibilidad de acceder al terreno debido a que la calle se encontraba obstruida.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la cuestión abstracta por satisfacción sobreviniente del objeto procesal. Sin embargo, revocó parcialmente el pronunciamiento respecto de las costas de primera instancia, condenando a la Municipalidad demandada y a los terceros citados al pago de las mismas, en tanto fueron quienes originaron la necesidad de la acción judicial. Fundamentos principales: La Cámara sostuvo que la pretensión medular de los actores —obtener apertura de la calle Las Acacias y acceso al inmueble licitado— se encontraba efectivamente satisfecha durante la sustanciación del proceso. En el considerando correspondiente, la sentencia de grado expresó: > "Señala que la pretensión medular de la parte actora consistió en que se llevara a cabo una obra pública destinada a la apertura de la calle indicada, para permitir el acceso de los actores al inmueble en cuestión y —por ende— al ejercicio de actos posesorios sobre el mismo; así como a despejar el obstáculo representado por la vigencia del proceso de medida cautelar iniciada por la mencionada vecina Diana María Dumon, y dictada por el Titular del señalado Juzgado en lo Civil y Comercial, considerando la a quo que ambas pretensiones se encuentran satisfechas." La Cámara confirmó que los hechos sobrevinientes al inicio del proceso (apertura de la calle denunciada el 07/02/2025, constatada judicialmente el 22/04/2025, y toma de posesión del 29/05/2025) configuraban una pérdida de actualidad del interés jurídico que justificaba la intervención judicial. Respecto de la mensura, la Cámara consideró que los actores habían expresamente reconocido durante toda la sustanciación que tal obligación corría por su cuenta (conforme la cláusula novena del boleto de compraventa), por lo que no podían en apelación cambiar de postura invocando la doctrina de los actos propios. La Cámara precisó: > "Empero, se observa que los apelantes modifican (en su pieza recursiva) su postura respecto de tal cuestión, afirmando —recién en esta instancia de revisión— que corresponde a la Comuna accionada la mensura del inmueble, circunstancia que implica una contradicción de la parte actora respecto de sus propios dichos sobre el particular a lo largo de la sustanciación del proceso en la instancia de grado, y que —por tal motivo— no sólo resulta novedosa, sino que se encuentra en pugna con la doctrina de los actos propios..." Ambas partes reconocieron en apelación que la mensura ya se encontraba realizada, por lo que la Cámara tuvo por satisfecha tal pretensión. En cuanto a la escrituración, la Cámara enfatizó que no existía conflicto jurídico vigente, actual y concreto que resolver, toda vez que la Municipalidad había expresamente reconocido su obligación de realizar el trámite y había acreditado estar en vías de concretarlo a través de la Subsecretaría de Hábitat y Vivienda. La Cámara indicó: > "En ese marco, y habiendo arribado incontrovertida a esta instancia de revisión la cuestión inherente a que se encuentran abastecidos los recaudos necesarios para la prosecución de dicho trámite de escrituración del inmueble, no existen obstáculos para que la Administración Comunal prosiga y finalice dicho trámite de regularización dominial del bien, por lo que no existe —en consecuencia— un conflicto jurídico vigente, actual y concreto que deba ser —a esta hora— decidido mediante pronunciamiento judicial alguno." No obstante, la Cámara dejó constancia de que ante un eventual incumplimiento futuro, los actores podrían invocar el reconocimiento expreso de la Municipalidad para exigir el cumplimiento por las vías pertinentes. Sobre las costas, la Cámara apartándose del principio general aplicable en causas abstractas (costas por su orden), consideró que debía aplicarse el principio objetivo de la derrota, en tanto la Municipalidad —con su inacción inicial— fue quien originó la necesidad de la demanda. Citó jurisprudencia de la SCBA sosteniendo: > "Siendo ello así, en este caso concreto y particular, considero que, en justicia y dadas las señaladas circunstancias que motivaron a la parte actora a la interposición de la demanda, corresponde hacer lugar al agravio en tratamiento, e imponer las costas de Primera Instancia a la Municipalidad demandada y a los terceros citados, por haber estas últimas dado lugar a la reclamación..."
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