MAZZONI LUCIANO NICOLAS C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMP. PÚBLICO
Actor promueve demanda por restablecimiento de derechos y pretensión indemnizatoria contra la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia, cuestionando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008 que modificó el régimen de movilidad de pensiones. La Cámara confirma la sentencia que declara inconstitucional dicho artículo y ordena el pago de haberes adeudados, considerando que la nueva Ley n° 15.514 ha derogado la norma impugnada y restituido los derechos vulnerados.
Quién demanda: Luciano Nicolás Mazzoni, en representación de su hermano Federico Agustín Mazzoni, quien percibe una pensión por discapacidad.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento de derechos y pretensión indemnizatoria. El actor solicita la aplicación continua, retroactiva y futura del régimen de movilidad de prestaciones que integran el beneficio de pensión por discapacidad conforme a las Leyes n° 11.761 y 13.364 (vigentes al momento del fallecimiento del padre del actor, que fue quien generó el derecho a la pensión). Cuestiona la inconstitucionalidad de los artículos 41 y 43 de la Ley n° 15.008, que modificaron el sistema de movilidad y establecieron nuevos plazos de prescripción, argumentando que vulneran derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y en tratados internacionales de derechos humanos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que:
- Hace lugar a la pretensión deducida por el actor
- Declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008
- Ordena a la Caja el pago de los importes adeudados desde la aplicación de la Ley 15.008 hasta la actualidad
- Rechaza la pretensión de inconstitucionalidad del artículo 43 de la Ley n° 15.008
- Hace lugar a la excepción de prescripción limitando el reclamo a dos años desde el reclamo realizado
- Impone costas a la demandada
Fundamentos principales de la decisión:
El voto del Juez Schreginger (compartido por el Juez Cebey) se sustenta en los siguientes argumentos centrales:
1. Sobre la situación generalizada y cuestionamiento masivo de la Ley n° 15.008:
El tribunal destaca que la situación vinculada con la movilidad de jubilados del Banco Provincia "ha sido cuestionada de modo incesante, en numerosa cantidad de juicios individuales, pero también en acciones colectivas, iniciadas por distintas entidades que agrupan y representan a este colectivo. Trátase de una situación generalizada, que desde mi mirada no sólo afecta a quienes han obtenido su beneficio bajo la vigencia de leyes anteriores, merced al carácter regresivo que se ha sostenido en reiteradas oportunidades y precedentes que contiene la norma en cuestión, sino que deja también al desamparo a quienes, como en el presente caso, han obtenido el beneficio bajo la vigencia de la Ley n° 15.008".
2. Sobre la verosimilitud de la inconstitucionalidad
- Análisis del artículo 41:
La Cámara adopta los criterios y fundamentos establecidos por la Suprema Corte de Buenos Aires en la causa I. 75.132 "Asociación Bancaria c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 15.008", que en su resolución cautelar del 14/03/2023 realizó un detallado análisis respecto de los numerosos cuestionamientos a la norma. El tribunal transcribe extensamente ese pronunciamiento, destacando que: "el art. 41 de la normativa impugnada es el centro de los agravios y la clave a desentrañar en esta fase cautelar del proceso". El artículo 41 "remite al mecanismo previsto en la legislación vigente en el orden nacional para la actualización de los haberes" mediante la Ley Nacional n° 26.417, lo que en términos de la Corte, "interpretado en su literalidad, el precepto parece no limitarse a incorporar al derecho local un esquema determinado de actualización previsional (establecido de manera previa, con delimitación de contenido y alcance) sino, a la par, brinda de antemano una autorización ilimitada en relación con los que lo reemplazaren. Vendría a establecer una permisión abierta e indeterminada, desprovista de límite material o temporal alguno; una franquicia en blanco a favor de cualquier dispositivo ulterior sobre el punto emanado de una autoridad extraña a la Provincia".
3. Sobre el impacto económico concreto
- La regresividad demostrada:
El tribunal constata que "la aplicación del índice para el cálculo de la actualización de los emolumentos previsto en la ley 27.426, como la de la serie de normas nacionales posteriores, ha generado una brecha extremadamente pronunciada respecto al método de actualización que le hubiese correspondido a los jubilados y pensionados de la Caja en función del régimen anterior a la sanción de la ley 15.008". De manera particularmente elocuente, refiere que: "Al mes de diciembre de 2022, la reducción derivada del cotejo efectuado entre el haber que hubiera percibido el jubilado del sistema en cuestión de no aplicarse el régimen de movilidad habilitado en el art. 41 de la ley, y aquel que efectivamente la Caja ha reconocido y abonado ronda el 30%". Y agrega: "la merma acumulada desde la entrada en vigencia de la ley 15.008 (enero de 2018) a diciembre de 2022, se ubica por encima del 40%".
4. Sobre el reconocimiento estatal de la inconstitucionalidad:
La Cámara enfatiza que tanto la Procuración General como el Asesor General de Gobierno provincial reconocieron la vulneración de derechos constitucionales. La Procuración General "manifestó no albergar dudas en cuanto a que la sanción del art. 41 de la ley 15.008 contrariaba los postulados constitucionales aplicables, desde que vino a consagrar una disposición regresiva, que afecta los derechos de los jubilados de la Caja del Banco de la Provincia conferidos bajo una legislación anterior". El Asesor General de Gobierno, en las audiencias ante la Suprema Corte de Buenos Aires, expresó: "La posición del Poder Ejecutivo, en aras a ampliar y restituir derechos de los trabajadores activos y en pasividad del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y en aras a garantizar una senda de sostenibilidad de la Caja, introdujo las modificaciones que se ven plasmadas en el proyecto de ley".
5. Sobre la derogación de la Ley n° 15.008
- Ley n° 15.514:
El tribunal destaca como hecho decisivo que "la Ley n° 15.008 ha sido derogada por la Ley n° 15.514 -publicada el 03/01/2025-, consensuada en la mesa de dialogo convocada por el Máximo Tribunal. La misma estatuye en su artículo 47 que 'Los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y deberán ser actualizadas de oficio por la Caja dentro del plazo de sesenta (60) días. El haber de cada persona afiliada pasiva se incrementará de acuerdo con la variación porcentual de los salarios de las personas empleadas en actividad en el Banco. El régimen de movilidad precedente será de aplicación a las actuales personas beneficiarias a partir de la vigencia de la presente ley'". El tribunal expresa que "esta nueva normativa viene a superar el déficit de la derogada Ley n° 15.008 que fuera enormemente cuestionada -lo que surge evidente del nivel de litigiosidad actual
- y a restablecer los derechos de los jubilados y pensionados del Banco de la Provincia de Buenos Aires".
6. Sobre el principio de progresividad en materia de seguridad social:
La Cámara enfatiza que la decisión "resulta acorde con el principio de progresividad, consagrado en el artículo 39 inciso 3 de la CPBA en materia de seguridad social, en general y, respecto de los adultos mayores, concretamente, en el artículo 17 de la Convención Interamericana sobre
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