BIOBAL ENERGY S.A. C/ ARBA S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - OTROS JUICIOS
Empresa demanda por inconstitucionalidad de normativa tributaria que le generaba saldos a favor en Ingresos Brutos. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando significativamente los honorarios del abogado de la actora de 70 a 210 Jus y del perito contador de 10 Jus a $1.492.500, reconociendo la complejidad y eficacia de los trabajos desarrollados.
Quién demanda: BIOBAL ENERGY S.A., empresa con actividad industrial.
¿A quién se demanda?
Administración de Recursos Fiscales (ARBA), a través del representante de Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza cuestionando la constitucionalidad de los artículos 1° (inciso a) y 2° (inciso 3) de la Resolución Normativa n° 64/2010 de ARBA, que mantenía a la empresa bajo regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a pesar de poseer saldos a favor. Se solicita la exclusión de tales regímenes cuando existan saldos impositivos a su favor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos impugnados y el derecho de BIOBAL ENERGY S.A. a ser excluida de los sistemas de retención y percepción cuando posea saldos a favor. Asimismo, modificó sustancialmente los honorarios regulados en primera instancia.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto de las costas de la prueba pericial, la Cámara rechazó el agravio fiscal que invocaba el artículo 476 del CPCC (desinterés en la prueba). El tribunal expresó:
"De las constancias de autos surge con claridad que el mentado pericia fue crucial para la resolución de la litis, y en definitiva, favorable a la actora. En concordancia con ello, los requisitos para la eximición de costas al vencido, además de la manifestación de desinterés en la prueba pericial, son los siguientes: a) quien manifestó desinterés debe abstenerse de participar en el trámite de la prueba, y b) el peritaje no debe haber sido necesario para la resolución del pleito; esto surgirá de sentencia. En el caso, resulta evidente que dichos requisitos no se encuentran cumplidos en su totalidad."
La sentencia de primera instancia había expresado: "Con la pericia contable realizada en autos, quedó probado (arts. 375 C.P.C.C.; 77/1 C.P.C.A.) que la persona jurídica accionante acumuló saldo a favor durante el año 2023 conforme se detalla a continuación: enero $ 26.924.400,10; febrero $ 29.132.731,80; marzo $39.851.228; abril $ 43.395.793,40; mayo $ 41.464.335,40; junio $34.384.988,80; julio $ 27.358.379,80; agosto $ 22.850.197,10; setiembre $12.560.059,80; octubre $5.544.468,20 y noviembre $977.913,70."
La Cámara también citó jurisprudencia de la SCBA estableciendo que "los honorarios del perito siempre son debidos por el que solicitó la pericia, sin perjuicio de los supuestos en que también los debe la otra parte litigante (arts. 1627, Cód. Civ.; 476, C.P.C.C. a contrario). La condena en costas agrega una nueva obligación de pagar los honorarios del perito, porque es fuente de esa nueva relación creditoria."
Respecto de los honorarios, el tribunal indicó que "si bien existe un beneficio económico
- éste no es determinable, por no poder cuantificarse", por lo que se trata de un juicio de monto indeterminado. Sin embargo, consideró que la regulación en primera instancia había sido insuficiente atendiendo a: (i) la complejidad y novedad de la cuestión; (ii) el significativo contenido económico comprometido (saldos superiores a $43 millones mensuales); (iii) la eficacia de los trabajos desarrollados con obtención de medidas cautelares favorables y sentencia estimatoria; (iv) la calidad jurídica de la labor (refutación de constitucionalidad de la normativa); (v) el resultado práctico obtenido (exclusión futura de regímenes de retención); (vi) la extensión de la causa (desde marzo 2023 a diciembre 2025).
La Cámara elevó los honorarios del Dr. Ariel Nicolás Martella de 70 a 210 Jus, considerando que esta regulación compensa de modo adecuado la tarea cumplida de conformidad con los artículos 14, 15, 16, 21, 28, 37, 44, 54 y 57 de la Ley n° 14.967.
Para el perito contador, la Cámara modificó también la regulación, fijando los honorarios en $1.492.500 (equivalentes a 30 Jus a la oportunidad del fallo), rechazando la aplicación de la Ley n° 14.967 por cuanto esta se circunscribe a abogados y procuradores, y debiendo aplicarse las disposiciones de la Ley n° 10.620 (Ley de Honorarios de Profesionales en Ciencias Económicas).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: