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NUÑEZ MIRTA RAQUEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora en trámite de jubilación: la Cámara confirmó la condena en costas a la Administración por haber dictado la resolución con posterioridad al conocimiento del proceso. El tribunal rechazó el argumento de abstracción de la cuestión al constatar que la actora fue obligada a demandar ante la mora administrativa.

Amparo por mora Beneficio previsional Jubilacion Costas procesales Mora administrativa Abstraccion de la cuestion Instituto de prevision social Responsabilidad administrativa Ley n? 14.437 Fuero contencioso administrativo

Quién demanda: Nuñez Mirta Raquel

¿A quién se demanda?

Instituto de Prevision Social

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora en el trámite de resolución de beneficio previsional (jubilación). La actora solicitaba que se dictara y entregara copia del acto administrativo que concluyera el Expediente 021557-595546-0-23-000, con su correspondiente alta al pago de beneficio previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó en costas al Instituto de Prevision Social. Se rechazó la apelación de la demandada que argumentaba que la cuestión se había tornado abstracta por haber otorgado la resolución durante el proceso. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Cebey desarrolló los siguientes argumentos centrales: "Evocado lo anterior, entiendo que -si bien el proceso se tornó abstracto resultando 'inoficioso el pronunciamiento judicial que fue reclamado en este juicio', y así se decidió
- el peticionante se vio obligado a demandar en el sentido que lo hizo, y ello resulta del considerando del fallo atacado, de lo expuesto en demanda, y de lo expresado en la contestación de agravios." El tribunal estableció un análisis temporal relevante: la actora presentó solicitud de beneficio previsional el 16/09/2022, el IPS inició trámite el 13/01/2023, el expediente se detuvo el 16/10/2024 en el departamento regulación del haber docente. Pese a múltiples solicitudes de pronto despacho (26/10/2023, 15/02/2024, 04/06/2024, 12/07/2024 y 27/11/2024), no hubo solución alguna, obligando al actor a iniciar el amparo el 03/09/2025. Respecto al argumento de abstracción, el tribunal sostuvo: "Meses después, con fecha 02/02/2026, se allegó a estos autos la copia del acto administrativo (datado el 29/01/2026) por el cual se resuelve la petición administrativa del aquí actor. Así las cosas, más allá que la Administración emitió el acto aludido (29/01/2026), 'decidió decidir' ya vencidos los plazos que la norma procedimental aplicable le impone; es más, la Administración ya estaba anoticiada de este proceso (12/09/2025), y -lo que también resuelta relevante, por cuanto tuvo oportunidad
- no ha informado de las causas de la demora, ni ha rebatido (o intentado) que la mora estaba configurada..." Finalmente, el tribunal concluyó: "Por ende, propugno que no admitamos el intento argumental del recurrente, máxime al no configurarse algún supuesto que permita excepcionarse de la regla general de costas al vencido (que campea en el Fuero tras la sanción de la Ley n° 14.437), en tanto no encuentro mérito para proceder a la eximición 'total o parcialmente del pago de las costas al vencido' que contempla la norma; máxime cuando el argumento del a quo para imponerlas llega incólume: «...la resolución solicitada por el actor en la presente ha sido dictada con posterioridad a la fecha en que la demandada tomara conocimiento del inicio de la presente causa...»." El Juez Schreginger adhirió a los razonamientos de Cebey.

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