Logo

CERVIN MARIA VICTORIA C/ DIAZ DIEGO ARMANDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde sufrió politraumatismos e incapacidad permanente del 32%. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando significativamente las indemnizaciones: incapacidad sobreviniente a $90.000.000, daño moral a $40.000.000, tratamiento psicológico a $500.000 y gastos médicos a $4.000.000.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Responsabilidad civil Dano moral Lesiones fisicas Formula mendez Seguro obligatorio Responsabilidad civil del conductor Cobertura asegurador.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: María Victoria Cervin Demandados: Diego Armando Díaz (conductor y titular registral del vehículo Chevrolet Corsa dominio GDC-988); Mapfre Argentina Seguros S.A. (citada en garantía) Objeto del reclamo: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 12 de junio de 2017 a las 12:30 hs. en la intersección de calle Padre Inglés y calle Río Luján (Pueblo Nuevo
- Jáuregui, Partido de Luján). La actora circulaba en motocicleta Brava Nevada cuando fue embestida en su lateral izquierdo por la parte frontal del Chevrolet Corsa que circulaba a excesiva velocidad. La actora invocó prioridad de paso y teoría del riesgo creado. Reclamó originalmente $2.171.000 por daño físico, incapacidad sobreviniente, daño psíquico, gastos de tratamiento psicológico, daño estético, gastos de rehabilitación, gastos médicos, farmacéuticos, traslados y daño moral. Sentencia de primera instancia (13/08/24): El juez de origen hizo lugar a la demanda condenando a Diego Armando Díaz a abonar $51.364.000 con más intereses. Extendió la condena a Mapfre Argentina Seguros S.A. en los términos del contrato de seguro. Resolución de la Cámara: La Cámara MODIFICÓ parcialmente la sentencia de primer grado, elevando significativamente los montos indemnizatorios: Fundamentos principales de la decisión: Incapacidad sobreviniente
- Daño físico: "Del examen médico legal, efectuado por el Dr. Miguel Ángel García Ramis, surge que a consecuencia del accidente, la actora sufrió las siguientes lesiones [...] politraumatismos, traumatismo cráneo encefálico con herida en región frontal, ceja derecha, herida en el cartílago nasal y, supra labial. Asimismo, traumatismos en rodillas y tobillo, en región cervical y, en el hombro derecho. [...] la incapacidad que presenta la actora, considerada de carácter parcial y permanente, la estimo del orden, por la cervicalgia debida a la rectificación de la lordosis cervical; protrusión póstero medial por deformación del 6° disco del 6° espacio, del 10% [...] por el dolor con limitación funcional del hombro derecho [...] del 12% [...] por la gonalgia bilateral con limitación funcional [...] del 7% [...] por la limitación y, dificultad que presenta en el tobillo derecho [...] del 3%. En total: 32%..." La Cámara aplicó la fórmula Méndez o "Vuotto II" para el cálculo: "Ahora bien, habiendo existido una disminución de la salud y una afectación del estado anterior de normalidad de la víctima, el resarcimiento no ha de tomar en cuenta únicamente el aspecto laborativo del sujeto, sino todas sus actividades y la proyección que las secuelas del accidente pueden tener en su personalidad integral, es decir, tanto en su propia individualidad como en su vida de relación social." Consideró la incapacidad del 32%, la edad de la víctima al momento del hecho (21 años), la no acreditación de ingresos concretos (por lo que recurrió al SMVM de $372.400 a julio de 2026), tope de vida útil de 75 años y tasa de descuento del 4%, elevando el monto a $90.000.000. Daño moral, psicológico y estético: "Al respecto tengo dicho que el daño psicológico y el estético no son daños autónomos, ya que no existe un tercer género diferenciado del daño patrimonial y del extrapatrimonial. En éste sentido, el daño psicológico y el estético debe ser indemnizado como incapacidad sobreviniente si se demuestra pericialmente que genera impedimentos para trabajar o para generar recursos económicos, y como daño moral si sólo ha causado o causa sufrimientos, padecimientos o afecciones en la vida espiritual de la víctima." La Cámara desestimó las partidas separadas de daño psicológico ($3.000.000) y daño estético ($3.000.000) como daños autónomos, integrándolos al daño moral. Consideró las secuelas cicatrizales en el rostro (cicatrices en frente, ceja derecha y región naso-labial) y el impacto psíquico acreditado pericialmente (incapacidad psicológica del 15%), elevando el daño moral a $40.000.000. Tratamiento psicológico: Del dictamen de la perito Marina Beatriz Forlán: "...que la actora debería realizar un tratamiento psicológico cuya finalidad sea poder resignificar la experiencia traumática vivida y de esa forma mejorar su calidad de vida personal, volitiva, laboral, social y evitar el empeoramiento de las mismas. [...] El valor de cada sesión también es regulado por cada el profesional, siendo el piso mínimo ético $2.628 según criterio de Colegios de Psicólogos al mes de mayo del corriente. Es válido agregar que los valores en el mercado privado oscilan en $5000 y $9000..." La Cámara elevó este rubro a $500.000. Gastos médicos, farmacéuticos, traslados y rehabilitación: "En este sentido, este Tribunal ha dicho reiteradamente en relación al rubro 'gastos médicos, de medicamentos, rehabilitación, farmacia y traslados no documentados' que se presumen si se acreditan las lesiones sufridas por la víctima y si tienen relación con la naturaleza de las mismas, (Excma. SCJBA Ac. 26.176, entre otros), tal como ocurre en este caso." Elevó a $4.000.000. Límite de cobertura y extensión a la aseguradora: La Cámara acogió el planteo de la actora respecto a la interpretación del límite de cobertura. Citando jurisprudencia de la SCBA: "...se dispone que la condena a la aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A. debe incluir la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño contenida en la sentencia definitiva..." (SCBA Causa 119.088, 21-02-2018) y "...La 'revisión equitativa del contrato' implica incluir en 'la medida del seguro' el valor de la garantía mínima vigente al momento de la valuación del daño contenida en la sentencia definitiva..." (SCBA LP C 125450 S 29/09/2023). Estableció que: "corresponde actualizar el límite de cobertura correspondiente, a la suma que establece la autoridad de aplicación para ese tipo de casos a la fecha de esta sentencia de cámara, monto hasta el cual deberá responder en autos la citada en garantía, dejándose establecido que las limitaciones de cobertura previstas en las resoluciones de la S.S.N. son en relación al capital, quedando excluidos los intereses y las costas del juicio." Suma total indemnizatoria: $90.000.000 + $40.000.000 + $500.000 + $4.000.000 = $134.500.000 (a la fecha de la sentencia de cámara), incremento sustancial respecto a los $51.364.000 de primera instancia. ---

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar