INVERSORA MAYFORD S.A C/ SALVATO VIOLA RAUL ALFREDO Y OT. S/ REIVINDICACION
Inversora Mayford S.A. demandó por reivindicación de inmueble y fijación de canon locativo contra Salvato Viola. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia incrementando el canon locativo a US$245.700 y estableciendo que los intereses se calculen desde el primer día de cada mes, con tasa del 6% anual.
Quién demanda: Inversora Mayford S.A.
¿A quién se demanda?
Raúl Alfredo Salvato Viola (y su sucesión)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió acción reivindicatoria para recuperar la posesión de un inmueble, con demanda accesoria por fijación de canon locativo correspondiente al período entre el 29 de julio de 2002 y el 3 de marzo de 2006.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en los siguientes aspectos:
1. Respecto de la acción reivindicatoria: Se confirmó la declaración de abstracción de la acción por hechos sobrevinientes (transmisión del dominio de la parte indivisa de la actora), pero se modificó el régimen de costas, imponiéndolas en orden causado en lugar de a la demandada.
2. Respecto del canon locativo: Se incrementó el monto condenatorio de US$232.000 a US$245.700, correspondiente al período agosto 2002 a febrero 2006 inclusive, basándose en la prueba pericial producida.
3. Respecto de los intereses: Se modificó el cálculo estableciendo que los intereses moratorios deben calcularse a partir del día 1° de cada mes por el cual prospera la demanda, a una tasa del 6% anual hasta la conversión a pesos al momento del pago efectivo.
4. Costas de apelación: Se impusieron en orden causado.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal rechazó los cuestionamientos de nulidad planteados por la demandada respecto de la sentencia de grado. Sobre la primera causal de nulidad por incidente de redargución de falsedad no resuelto, expresó: "No obstante, no es correcto afirmar que el mismo no ha sido resuelto. Dijo el juez que este incidente -y también el N°100.223
- se encuentran paralizados desde hace más de 15 años, y que ello no obsta el dictado de la sentencia en la medida que 'la cuestión allí debatida ha devenido abstracta'". Consideró que, al no haberse agravado sobre la declaración de abstracción, el recurso no satisfacía la carga del art. 260 del CPCC, resultando parcialmente desierto.
Respecto de las costas de primera instancia, la Cámara sostuvo: "Como suelo decir, la actuación revisora de la Alzada no puede tener como fin satisfacer un interés puramente teórico, pues el recurso en el solo interés de la ley no se da en el derecho argentino. El tribunal no es academia ni órgano de consulta". Consideró que la declaración de abstracción de la acción reivindicatoria no causaba agravio a la demandada, pero sí lo causaba la imposición de costas, por lo que procedía su imposición en orden causado atendiendo "al curso del proceso (el hecho sobreviniente que motivó la declaración de abstracción) y en que para la fijación del canon locativo (...) no era indispensable la promoción de la reivindicación".
Sobre el canon locativo, rechazó el reclamo de la actora por insuficiencia del mismo para indemnizar otros daños, expresando: "ello no fue solicitado en la demanda (no se reclamaron daños y perjuicios) por lo que la regla del art. 272 del CPCC, en tanto veda ingresar en esta instancia al conocimiento y decisión de cuestiones que no le fueron propuestas al juez de grado, impiden modificar la decisión en la forma pedida, so pena de vulnerarse el principio de congruencia decisoria".
Sin embargo, acogió el agravio relativo al incremento del canon a partir de agosto de 2002, valorando la prueba pericial producida, estableciendo que "a la suma por la cual prospera la demanda -US$245.700, según ya fuera dicho le serán adicionados intereses desde la fecha de la mora -y ésta conforme ya fuera propuesto
- a una tasa de interés del orden del 6% anual, hasta el momento de su conversión a pesos al momento de su efectivo pago", justificando la tasa invocando su propia jurisprudencia en causas anteriores.
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