QUAGLIA FRANCISCO JAVIER C/ CORREA MATIAS ADRIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito donde un adolescente de 17 años sin licencia de conducir en motocicleta colisionó con un automóvil que no respetó prioridad de paso. La Cámara modificó la distribución de responsabilidad a 70% para el actor y 30% para el demandado, e incrementó la indemnización por daño moral de $4.000.000 a $7.000.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Francisco Javier Quaglia, conductor de motocicleta de 17 años de edad. Demandados: Matías Adrián Correa, conductor del automóvil; Río Uruguay Cooperativa de Seguros, citada en garantía. Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido en la intersección de calles Belgrano y Las Heras de la ciudad de Luján, donde la motocicleta conducida por el actor colisionó con el automóvil conducido por el demandado. Decisión de Primera Instancia: Se hizo lugar íntegramente a la demanda, condenando al demandado y a la aseguradora al pago de $13.045.000, distribuyendo la responsabilidad de manera que resultaba favorablemente para el actor. Se adjudicaron: incapacidad física sobreviniente $8.000.000; costo de tratamiento psicológico $750.000; gastos médicos, farmacia y traslados $250.000; daño moral $4.000.000. Decisión de la Cámara: Se modificó parcialmente la sentencia en dos aspectos fundamentales: 1. Redistribución de responsabilidad: La Cámara revirtió la adjudicación íntegra de responsabilidad al demandado, estableciendo responsabilidad compartida: 70% al actor (Francisco Javier Quaglia) y 30% al demandado (Matías Adrián Correa). 2. Incremento de daño moral: Se elevó la suma adjudicada por daño moral de $4.000.000 a $7.000.000. Se confirmaron en todos los demás aspectos los montos por incapacidad psicofísica sobreviniente ($8.000.000), gastos de asistencia, farmacia y traslados ($250.000). Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la responsabilidad, la Cámara expresó: "...la distribución de responsabilidad dispuesta en la sentencia de grado debe ser modificada, proponiendo que sea adjudicada en un 70% a la parte actora y en un 30% a la parte demandada. Dicha variación responde a la gravedad que importa circular sin licencia habilitante por parte del actor de 17 años que no puede ser soslayada; por su parte, en menor medida -30%-, debe también responsabilizarse a quien condujera al automóvil quien, pese a sí tener dicha licencia, infringió la prioridad de paso ingresando a la encrucijada sin advertir la presencia del primero, que circulara por su derecha..." La Cámara estableció que conducir sin licencia habilitante a los 17 años constituye una infracción gravísima que genera "una fuerte presunción de inidoneidad para la conducción" del vehículo, sosteniendo que: "...para neutralizar el derecho de paso preferente que tiene el conductor que carece de habilitación para conducir, esa carencia debe traducir una efectiva ignorancia de las reglas, a la vez que una real inhabilidad para manejar, con entidad suficiente como para transformarse en vectores causales adecuados de la etiología del hecho..." Asimismo, afirmó que: "...la presunción que juega en favor del automotor que tenía prioridad de paso no lo autoriza a llevarse por delante todo lo que encuentra en su camino..." y que "la prioridad de paso del vehículo que circula por la derecha debe apreciarse en el contexto general del caso en examen; no debiéndose, en base a dicha 'prioridad de paso', llegar a conclusiones apriorísticas desentendiéndose de todas la connotaciones del caso concreto..." Sobre el daño moral, la Cámara indicó: "...quien juzga -entonces-, debe subrogarse mentalmente en la situación de los damnificados, para determinar con equidad si él, en un caso análogo habría padecido moralmente con intensidad suficiente como para reclamar una reparación. Ello no es el precio del dolor, es un medio de mitigarlo..." y que la función satisfactoria del dinero "es la que precisamente permite reparar los daños que son estrictamente valorables pecuniariamente." La Cámara rechazó la apelación del actor respecto a la incapacidad psicofísica sobreviniente por declarar desierta la expresión de agravios por insuficiente fundamentación, conforme a las exigencias del artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial.
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