R. S. B. C/ S. L. H. S/ ALIMENTOS
Los abuelos paternos y el progenitor interpusieron recursos de apelación contra la sentencia que condenó al pago de alimentos. La Cámara rechazó los recursos por extemporáneos al haber sido deducidos fuera del plazo legal de cinco días.
Quién demanda: S. B. R. en representación de S. L. S. R.
¿A quién se demanda?
L. H. S. (progenitor); M. G. y S. L. S. (abuelos paternos) Objeto de la demanda: Demanda de alimentos a cargo del progenitor y los abuelos paternos en favor del menor S. L. S. R.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación rechazó los recursos de apelación interpuestos el 12-9-2025 por resultar extemporáneos, declarando mal concedidos. No se pronunció sobre el fondo de la cuestión alimentaria. Fundamentos principales de la decisión: "La resolución que mediante el recurso se cuestiona, fue dictada el 18-8-2025 y de acuerdo al régimen obligatorio y exclusivo de notificaciones electrónicas, quedó disponible para sus destinatarios (Sres. L. H. S., S. M.G. e H. S. F.), el 19-8-2025 a las 00:00:00 hs. En virtud de lo expresado, el plazo de cinco días con el que contaban tanto el progenitor como los abuelos paternos para interponer sus respectivos recursos de apelación (art. 244 CPCC), feneció el día 26 de agosto de 2025, o en su defecto, dentro de las cuatro primeras horas de despacho del día hábil inmediato (27-8-2025)." "Por las razones expresadas y a todo evento, las cédulas cursadas a iguales fines en forma posterior a sus domicilios reales (digitalizadas el 4-9-2025 y de las que no obra su resultado), son inválidas e ineficaces a los efectos de los planteos recursivos traídos a resolver." "Por todo lo hasta aquí expuesto, los recursos de apelación articulados el 12-9-2025 son extemporáneos, y deben declararse mal concedidos (art. 124 CPCC)." La sentencia de primera instancia había hecho lugar a la demanda de alimentos, fijando cuotas alimentarias escalonadas al progenitor desde junio de 2019 hasta agosto de 2025 (desde $ 30.000 hasta $ 700.000 mensuales), estableciendo actualización por índice RIPTE, condena al 10% de haberes previsionales a los abuelos paternos, y fijando el pago de cuotas devengadas al 10% del monto mensual.
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