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GROTADAURA NESTOR SANTOS C/ MANELLI LAURA MARIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios extracontractual donde se condenó al demandado al pago de $162.092,85 más intereses. La Cámara revocó la resolución que modificó la tasa de interés aplicable, amparándose en el principio de cosa juzgada material y la inmutabilidad de sentencias firmes.

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Quién demanda: Néstor Santos Grotadaura

¿A quién se demanda?

Laura María Manelli

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios extracontractual. Posteriormente, en liquidación de sentencia, se cuestionó la tasa de interés aplicable al crédito reconocido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocó la resolución del 6-2-2026 que había modificado la tasa de interés de la condena y ordenó que la liquidación se ajuste a las pautas originalmente indicadas en la sentencia definitiva del 10-8-2022, confirmada el 22-12-2022. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con las reglas que gobiernan el instituto de la cosa juzgada, si una cuestión ha quedado definitivamente resuelta en sentencia que se encuentra firme, no puede ser nuevamente examinada y menos resuelta en distinto sentido. Ello significa que la declaración jurisdiccional, una vez que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, vale no porque sea justa sino porque tiene, para el caso concreto, la fuerza de la misma ley." "El contenido económico del crédito reconocido judicialmente al actor surge así de una decisión jurisdiccional firme y ejecutoriada, pasada en autoridad de cosa juzgada material en relación al monto de capital, intereses, su extensión y las tasas aplicables. Los alcances de la condena no fueron apelados por el accionante y a la fecha de practicar la liquidación a los fines de promover la ejecución de sentencia (v. escrito del 5-11-2025; arts. 497, 501 y conc. del CPCC), ésta se encontraba firme desde hacía más de dos años." "El imperio de la cosa juzgada veda por completo reabrir esos debates... que como bien reitera -recientemente
- la Corte Federal es un pilar fundamental sobre el que se asienta nuestro régimen constitucional." "En segundo término, el planteo es inadmisible porque en aquel entonces el actor consintió el marco normativo cuya invalidez constitucional ahora propone." El Tribunal señaló que el actor expresamente solicitó tasa activa pero el juez fijó tasa pasiva y el actor no apeló esa decisión.

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