TONATTO CLAUDIO VICTORIO C/ DESPEGAR.COM.AR SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Consumidor demandó a plataforma de viajes por indebida gestión de restituciones de dinero abonado por servicios turísticos frustrados por pandemia. La Cámara modificó la sentencia, incrementó el daño moral a $3.000.000 y condenó por daños punitivos por conducta consciente y premeditada de la demandada en la emisión unilateral de cupones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Claudio Victorio Tonatto
Demandado: Despegar.com.ar S.A.
Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivado de la indebida gestión de restituciones de dinero abonado ($113.932) por servicios turísticos (hoteles y servicios conexos) para un viaje a Colombia que fue frustrado por las restricciones sanitarias impuestas a raíz de la pandemia del COVID-19. El actor reclamó: daño material (restitución de sumas no devueltas), daño moral y daño punitivo conforme art. 52 bis de la Ley 24.240.
Decisión de primera instancia: La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda condenando a Despegar a abonar $1.397.576 ($91.578 en concepto de daño material y $1.305.998 en concepto de daño moral), ambos reajustables por IPC desde la fecha de notificación de la demanda. Desestimó la sanción civil (daño punitivo).
Decisión de la Cámara: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el actor. La Cámara:
- Confirmó la condena por daño material de $91.578 reajustable
- Incrementó el daño moral de $1.305.998 a $3.000.000
- Revirtió el rechazo del daño punitivo e impuso una sanción equivalente a 4,42 Canastas Básicas Totales conforme art. 52 bis de la Ley 24.240
Fundamentos principales de la decisión:
"Concluyo entonces que las quejas contenidas en los primeros seis acápites del memorial de la parte actora resultan insuficientes para demostrar un error de hecho o de derecho en la admisión del rubro daño material (art. 10 bis de la LDC; 242 y cctes. del CPCCBA)." La Cámara rechazó los argumentos del apelante sobre la equiparación entre cupones y restituciones efectivas, constatando que la jueza de primera instancia nunca equiparó los cupones con devoluciones de dinero al momento de calcular el daño material. La deuda se determinó por el saldo entre lo abonado ($113.932) y lo reconocido como percibido en efectivo ($22.354), sin consideración alguna de los cupones.
Respecto del daño moral, la Cámara estableció: "En materia de daño moral esta Sala ha enfatizado en reiteradas oportunidades que a la hora de justipreciar la procedencia del rubro no es esencial la índole del deber incumplido (previamente asumido o el genérico de no dañar) ni el consiguiente encuadramiento de la responsabilidad como contractual o aquiliana, sino las características del perjuicio mismo en confrontación con el suceso lesivo que lo produce." Aplicando el art. 1741 del Código Civil y Comercial, consideró que se debía incrementar el monto "por ser una suma que considero suficiente para realizar un viaje familiar a Colombia, considerando los valores en moneda extranjera que se reportan para siete días de hotel cuatro estrellas en Cartagena de Indias, en modalidad all inclusive, para dos adultos y un niño."
El aspecto más significativo del fallo es la condena por daños punitivos. La Cámara identificó inconsistencias graves en la conducta de Despegar: "Esto significa que, aún en su rol de intermediario y al menos en lo que respecta a los servicios contratados por Tonatto, Despegar sabía y siempre supo que los proveedores accedieron a devolver los importes. Ergo, ya se había producido el hecho que la propia demandada se auto asignaba como condicionante para acceder a reclamos de reembolso como el que Tonatto había formulado."
Particularmente, la Cámara señaló: "Ausente una justificación razonable sobre este procedimiento, no cabe sino concluir que el conflicto con el actor se generó por una premeditada y consciente decisión de adoptar el camino de acción más conveniente a sus propios intereses, en detrimento de los derechos de un consumidor que, según expresamente se consignó en el trámite de cada reclamo, reclamó 'devolución de dinero' y no cupones o váuchers."
Para cuantificar el daño punitivo, la Cámara aplicó la fórmula matemática de Irigoyen Testa: "D = C x [(1
- Pc) / (Pc x Pd)]", donde C = $3.200.000 (indemnización total), Pc = 0,70 (70% de probabilidad de condena por indemnización) y Pd = 0,20 (20% de probabilidad de condena por daños punitivos). El cálculo resultó en $6.848.000, que se expresó como 4,42 Canastas Básicas Totales conforme la escala del art. 47 inc. "b" de la Ley 24.240 reformado por Ley 27.701.
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